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Donaciones deducibles: nuevas reglas para el periodo fiscal 2020

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador Dentro de las estrategias de los planes de responsabilidad social de las empresas, se…

Por Desde la Columna

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Donaciones deducibles: nuevas reglas para el periodo fiscal 2020
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Licda. Cristina Sansonetti para El Observador

Dentro de las estrategias de los planes de responsabilidad social de las empresas, se incluye el otorgamiento de donaciones a entidades sin ánimo de lucro, tanto en dinero en efectivo como en especie. En el año 2017, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio promulgó la Política Nacional de Responsabilidad Social mediante la cual busca promover la Responsabilidad Social entre las empresas y organizaciones públicas y privadas para que las buenas prácticas emerjan. De conformidad con el estudio realizado, para estos efectos, un porcentaje importante de las empresas entrevistadas cuentan con planes de responsabilidad social. Ante ello, es relevante analizar ¿cuáles son las normas que regulan el tratamiento fiscal de las donaciones?

La Ley del Impuesto sobre la Renta ha permitido deducir como gasto deducible del impuesto sobre la renta, aquellas donaciones que satisficieran una serie de requisitos formales. Previo a la reforma, la Ley no establecía límites en cuanto al monto donado para cuestionar su deducibilidad, sin embargo a partir del periodo fiscal 2020, la deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta del contribuyente que realiza la donación sin considerar dentro del límite el monto donado.

A partir de la reforma, las nuevas reglas que son de aplicación para que los contribuyentes puedan deducir en su declaración de impuestos el monto donado, son las siguientes:

  1. Cumplir con el límite cuantitativo (10% de la renta neta, sin considerar el monto de lo donado.
  2. Que la donación se realice a favor de algunas de los siguientes beneficiarios: Estado, instituciones autónomas, semiautónomas, Junta de Protección Social, juntas de educación, Cruz Roja, asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científica o cultural así como a favor de asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública.
  3. Si la donación se realiza en especie el donante deberá aportar una certificación del valor del bien, emitida por un contador público autorizado.

En relación al punto 2, para que a las asociaciones o fundaciones de obras de bien social, científicas o culturales les sea reconocido el beneficio para recibir donaciones deducibles, se requiere cumplir con el siguiente trámite:

  1. Estar inscritos como obligados tributarios ante la Dirección General de Tributación bajo la actividad adicional 919903 “Asociaciones o entidades con fines culturales, sociales, recreativos, artesanales”.
  2. Completar el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”.
  3. Indicar en ese formulario una cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones.
  4. El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria.
  5. Estar al día con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria y con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social.
  6. Aportar originales de los estados financieros de los últimos dos períodos fiscales, firmados por el representante legal y el contador privado responsable.
  7. Todos los documentos adjuntos a la solicitud deben contar con la contrafirma del representante legal en el margen inferior derecho de cada página.
  8. Una copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatutos, incluyendo la conformación vigente de los miembros que la integran. En la copia del acta constitutiva debe constatarse expresamente que dicho ente tiene fines de bien social, científicos o culturales.

Las resoluciones para recibir donaciones deducibles deben renovarse cada dos años, por lo que es conveniente validar en el sitio de consulta del Ministerio de Hacienda el estatus del receptor de la donación, a fin de constatar que la misma reúna los requisitos de deducibilidad.

Dada la situación fiscal que atraviesa el país, la obtención de la “Autorización para recibir donaciones deducibles” se ve sometida a un análisis exhaustivo. Por ello, se recomienda sustentar fehacientemente los fines perseguidos por la Asociación o Fundación a fin de acreditar de manera contundente que el solicitante reúne los requisitos exigidos en la normativa.

En el escenario que las donaciones realizadas por los contribuyentes excedan el límite indicado o no cumplan con los requisitos formales, deberán considerarse en la conciliación fiscal como un gasto no deducible.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]