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Empleados de Recope pierden cesantía mayor a 12 años, subsidios y odontología familiar

Este jueves la Sala Constitucional anuló diversas disposiciones de siete artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora…

Por Paula Umaña

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Empleados de Recope pierden cesantía mayor a 12 años, subsidios y odontología familiar
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Este jueves la Sala Constitucional anuló diversas disposiciones de siete artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y derogó otros cuatro artículos, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Entre los beneficios declarados como inconstitucionales se encuentran el tope de auxilio de cesantía superior a los 12 años, la licencia con goce salarial por matrimonio de un hijo así como los subsidios de alimentación.

De acuerdo con la sentencia de la Sala, estos beneficios violentan “los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos”.

En el voto de mayoría N° 2019-009226, también se señaló que los combustibles derivados del petróleo son un recurso escaso y vital, razón por la que resultan de orden público y deben ser controlados por el Estado, por lo que la labor de Recope es de vital importancia para el país y con una incidencia central en los consumidores.

“Las cláusulas convencionales tienen su razón de ser, en parte, para proteger los derechos de los trabajadores, mejorando o superando su mínimo esencial, con el objetivo buscar siempre la paz social”, expresa la sentencia.

Asimismo, se mencionó que estas normas deben respetar los derechos fundamentales acogidos en la Constitución Política, por lo que los derechos de los consumidores deben ser respetados.

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La Convención Colectiva de Recope también sufrió la anulación de una parte del su artículo 36, que especificaba que la empresa cubriría un 100% del salario devengado, en carácter de subsidio, “al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”.

También fueron cancelados servicios como odontología y transporte al núcleo familiar del trabajador.

Por último, el Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía, no podrá regirse por el principio de que su personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna, será pagado por el propio Fondo, pero asumido en un setenta y cinco por ciento (75%) por la Empresa.

La resolución se da en el marco de dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por el exdiputado, Otto Guevara Guth, y el representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica, Enrique Egloff Gerli.