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Esta es la constancia laboral que usted debe portar para que no le apliquen la restricción vehicular sanitaria

Si usted es de los trabajadores que debe portar una carta de su trabajo que haga constar a los oficiales…

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Esta es la constancia laboral que usted debe portar para que no le apliquen la restricción vehicular sanitaria
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Si usted es de los trabajadores que debe portar una carta de su trabajo que haga constar a los oficiales de Fuerza Pública y Tránsito la imperiosa necesidad de que le excluyan de la restricción vehicular sanitaria, entonces preste atención.
El Gobierno liberó este domingo el machote de esa constancia que su patrono debe extenderle, en aras de que usted pueda trasladarse desde su casa hasta el trabajo y viceversa sin mayores problemas.
La carta o constancia debe incluir la siguiente información:
  • El nombre de la persona trabajadora.
  • El número del documento correspondiente de identidad.
  • El horario de trabajo de la persona trabajadora.
  • El domicilio de la persona trabajadora.
  • El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
  • La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
  • La excepción invocada
  • El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
  • Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
  • En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad.

¡Recuerde, sin embargo, que falsificar una carta para evadir la restricción vehicular sanitaria podría llevarlo a una condena de entre uno y seis años de cárcel.

Así se establece en el Código Penal por el delito de falsificación de documento y uso de documento falso.

Michael Soto, Ministro de Seguridad, reconoció que este es un delito tipificado en la Ley, por lo tanto, hizo un llamado a la ciudadanía a no falsificar documentos.

«Será reprimido con uno a seis años de prisión, el que hiciere uso de un documento
falso o adulterado», señala el artículo 372 del Código Penal.

OBSERVE MÁS: Seguridad hace un llamado a evitar falsificar permisos para circular durante restricción vehicular sanitaria

También se estipula la misma pena a quien» hiciere en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Si el hecho fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la pena será de dos a ocho años», resalta el 366.

Nuevas medidas

A partir de este próximo lunes 13 y hasta el 30 de abril, aplicarán nuevas medidas para la restricción vehicular.

Éstas se extenderán para todo el país entre 5:00 a.m. y 7:00 p.m. donde se permitirá el traslado según el número final en la placa.

Así las cosas, no podrán circular:

  • Lunes: las terminadas en 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves 7 y 8
  • Viernes 9 y 0

Sin embargo, entre 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá circular nadie, solamente las excepciones ya indicadas por las autoridades en su momento.

Soto aclaró que, quienes por cuestiones laborales deban circular un día con restricción vehicular, pueden hacerlo con una carta, documento o nota de su patrono, donde justifique su traslado, así como el horario en que debe hacerlo.

La restricción vehicular sanitaria fue impuesta después de declarada la emergencia nacional y se aprobó una Ley de la República para resguardarla.

Además de una multa por ¢110 mil, el conductor se expone a la pérdida de 6 puntos en la licencia y el retiro de las placas del automotor.