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Estado de urgencia administrativa

Por Rigoberto Vega. Abogado Como humanidad estamos sintiendo y viviendo el duro embate de la pandemia del COVID19.  Ello nos…

Por Desde la Columna

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Estado de urgencia administrativa
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Por Rigoberto Vega. Abogado

Como humanidad estamos sintiendo y viviendo el duro embate de la pandemia del COVID19. 

Ello nos ha obligado a aplicar cambios y ajustes en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana, para de forma obediente, como corresponde, hacer caso a las autoridades sanitarias y evitar mayores contagios. 

En el ámbito jurídico, tenemos necesariamente que considerar el concepto de la urgencia administrativa, magistralmente desarrollado por mi Maestro y padre del Derecho Administrativo costarricense, don Eduardo Ortiz Ortiz. 

Siguiendo a don Eduardo podemos afirmar que estamos ante un estado de urgencia administrativa o de urgente necesidad cuando, en aspectos como seguridad, orden o salud pública, se presenta un hecho que amenace disminuir al mínimo su satisfacción. 

Ante un estado de emergencia administrativa, el Estado debe tener como norte evitar un daño grave o irreparable a los citados bienes jurídicos, de forma tal que el impacto sea el menor posible. 

Bien nos señala don Eduardo que algunos autores distinguen entre necesidad (peligro para el individuo), urgencia (peligro para la comunidad) y emergencia (peligro para el Gobierno o la integridad del territorio nacional), pero como el mismo señala se trata de una distinción teórica más bien irrelevante, pues ante cada uno de estos tres conceptos lo importante es la existencia de un peligro de inaplazable solución que puede imponerse eventualmente al ordenamiento jurídico. 

Nos ilustra don Eduardo afirmando que mientras estemos en esta situación de emergencia nacional, la observancia del bloque de legalidad, integrado por las leyes y las normas inferiores a éstas, queda supeditada a la urgencia, la cual se erige como un buen justificante a todo acto administrativo necesitado que se dicte en contrario de dicho bloque, siempre y cuando esté apoyado por la exigencia apremiante que lo explique y limite al mismo tiempo, por supuesto todo dentro del marco del Derecho de la Constitución. 

Lo anterior quiere decir que durante una urgencia como la que vivimos es posible desaplicar la ley mientras no se viole simultáneamente la Constitución. Por supuesto que ello supone motivar apropiadamente el respectivo acto administrativo, como lo mandan los artículos 133, 136 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. 

Respetuosamente hacemos un respetuoso llamado a las autoridades gubernamentales para que con fundamento en las expuestas consideraciones jurídicas, adopten todas las medidas necesarias para la idónea satisfacción del interés público en esta emergencia nacional que estamos viviendo. 

Debemos estar todos unidos y juntos vamos a salir adelante como país. 

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