Finanzas

Este viernes vence el plazo para presentar la primera declaración del IVA

Este viernes vence el plazo para presentar la primera declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). De igual manera…

Por Paulo Villalobos

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Este viernes vence el plazo para presentar la primera declaración del IVA
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Este viernes vence el plazo para presentar la primera declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). De igual manera ocurrirá con la declaración de Rentas de Capital Inmobiliario.

Estos son parte de los cambios incluidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde el 5 de diciembre de 2018.

Como parte del proceso, los contribuyentes deben presentar los formularios D104-2 y D125, respectivamente.

El primero de los documentos corresponde a la declaración en la que se liquida el Valor Agregado neto.

Lo anterior tiene que ver con las operaciones de julio, gravadas con el tributo, sea con tarifa plena o con tarifa reducida; explicó la fiscala del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora.

El documento está compuesto de siete páginas en donde se deben detallar tanto las ventas como las compras.

La D125, en cambio, tiene que ver con la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sufrió cambios con la reforma fiscal; mencionó la especialista.

Esta obliga a quienes tienen alquileres de inmuebles a liquidar mensualmente lo relacionado con ese gravamen.

De acuerdo con el presidente del colegio profesional, Rónald Artavia, esta primera declaración servirá como experiencia para los contribuyentes como para la Dirección General de Tributación (DGT). Ello en aras de poder resolver aquellos problemas que se puedan presentar.

Castigos

Si no presenta las declaraciones y no paga, el contribuyente se enfrenta a las sanciones establecidas en los artículos 57, 78 y 80 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios .

La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea ¢223.100 (artículo 78). Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%. Y, también deberá asumir intereses del 13.16% anuales sobre el monto no pagado.

Cabe destacar que, aunque una segunda ley obligó al Ministerio de Hacienda a otorgar una prórroga para “perdonar” los errores que puedan presentar las declaraciones durante julio, agosto y setiembre; la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto deben tramitarse.

OBSERVE MÁS: Profesionales liberales tendrán dos meses más para pagar IVA

Tanto Artavia como Zamora recomendaron a los contribuyentes no dejar para última hora la presentación de las declaraciones. Ello ante los posibles colapsos del sistema de la Administración Tributaria.