Avenida O

Evite riesgos y contingencias en la aplicación de la tarifa reducida del 1% del IVA en insumos y maquinaria agrícola

Cristina Sansonetti para El Observador El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado regula la aplicación…

Por Desde la Columna

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Evite riesgos y contingencias en la aplicación de la tarifa reducida del 1% del IVA en insumos y maquinaria agrícola
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Cristina Sansonetti para El Observador

El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado regula la aplicación de la tarifa reducida del 1% aplicable en términos generales a la canasta básica que entró a regir el 1 de julio. El citado artículo contempla 4 incisos.

En esta ocasión haré referencia únicamente al punto d) el cual regula la aplicación de la tarifa reducida del 1% en productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, a excepción de los de pesca deportiva, que definan los ministerios de Agricultura y Hacienda.

El Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios N° 41824-H-MAG regula los escenarios y requisitos que deberán cumplirse, a fin que sea aplicable la tarifa reducida de 1% respecto de los bienes y servicios enlistados en los Anexos I, II,III y IV.

OBSERVE MÁS: Canasta básica, IVA y cuidados para que productores eviten contingencias fiscales

A partir del 1 de julio los bienes y servicios detallados en los anteriores anexos podrán adquirirse a la tarifa reducida del 1%, por quienes cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento N° 41824-H-MAG.

Quienes se dediquen a la venta de los productos y servicios enlistados en dichos anexos, deberán validar que sus clientes cumplan con los supuestos exigidos en la normativa para cada caso. Están obligados a almacenar por el plazo de prescripción la documentación exigida para cada supuesto.

De no contar con el soporte correspondiente en caso de una fiscalización realizada por las autoridades tributarias podría ser objeto de cuantiosos reparos. Para evitar lo anterior, de manera simple y resumida, analizaremos los aspectos que deberán validarse para dos supuestos:

Quien ostente la condición de productor o comercializador de canasta básica

Puede adquirir los bienes y servicios descritos en los Anexos I,  II  y IV del Reglamento MAG No. 41824 siempre que aporte la siguiente documentación:

  • código de Exonet mediante el cual acredite la inscripción como productor, comercializador o distribuidor de bienes de canasta básica
    • el plazo de vigencia es de 12 meses por lo que se recomienda validar que la misma se encuentre vigente
  • acreditación que se encuentra inscrito como productor agropecuario ante el MAG
    • en apego a lo regulado mediante la resolución DGT-MAG R52-2019.

Quien ostente la condición de Productor Agropecuario

Puede comprar bienes incluidos en el Anexo I y II siempre que:

  • certifique que se encuentra inscrito ante el MAG como productor agropecuario en línea con la resolución citada
  • certifique que es contribuyente del IVA
    • puede validarse en el sitio de Hacienda mediante consulta tributaria.

Una vez que se hubiera comprobado que se satisfacen los requisitos, otro aspecto  relevante consiste en validar con los equipos internos o externos de facturación electrónica, la forma en que debe reflejarse la aplicación de la tarifa reducida en el comprobante electrónico.

En el sitio de Hacienda, el pasado 21 de mayo se publicaron cambios al formato del XML, en relación con la entrada en vigencia de las tarifas reducidas. Específicamente el modelo 4.3 dispone lo siguiente:

Se modifica la fórmula de cálculo del campo denominado “Monto de Impuesto exonerado” a partir del 01 de julio del 2020. La misma se modifica de la siguiente manera “Se obtiene de la multiplicación del campo “porcentaje de la exoneración” por el campo “Subtotal”

Con base en lo anterior, la forma en que deberá reflejarse la aplicación de la tarifa reducida del 1% dependerá de una serie de variables que requieren revisarse en cada caso.

Insisto en que nuestro sistema tributario pareciera ser  un libro con un índice muy extenso, lo que sin duda enmaraña el entendimiento dada la cantidad de normas y requisitos que deben cumplirse y expone a los contribuyentes a incurrir en situaciones de error, muchas veces involuntario, como una consecuencia natural de la complejidad.