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Fiscala general sugiere agilizar procedimientos contra miembros de supremos poderes

El engorroso trámite que atravesará la pesquisa por la creación de la Unida Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), puso…

Por Paulo Villalobos

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Fiscala general sugiere agilizar procedimientos contra miembros de supremos poderes
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El engorroso trámite que atravesará la pesquisa por la creación de la Unida Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), puso sobre la mesa la discusión de una reforma al proceso penal seguido contra los miembros de los supremos poderes.

Este lunes, la fiscala general Emilia Navas expuso la necesidad de hacer cambios en el trámite de esos casos, al presentar un balance sobre los allanamientos dirigidos el viernes y sábado pasados en Casa Presidencial, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y varias viviendas.

“Yo creo que, tal vez no es el momento nacional ideal, pero tienen que existir reformas. Lo que pasa es que estamos trabajando con normativa de hace mucho mucho tiempo”, explicó la jefa del Ministerio Público.

Navas enfatizó en que “nadie imaginaba” que quien ocupara la Presidencia de la República sería investigado, como ocurrió con Carlos Alvarado; o que integrantes de los tres poderes fueran cuestionados en un mismo caso de corrupción, como ocurrió con el cemento chino.

Otro ejemplo que puso la fiscala general fue la cantidad de causas abiertas contra ministros, diputados y magistrados. En octubre del 2019, El Observador informó que habían 39 expedientes abiertos contra miembros de los supremos poderes, incluidos sus presidentes: Alvarado, Carlos Ricardo Benavides, Fernando Cruz y Luis Sobrado.

“La normativa va a tener que ser reformada porque si no van a dar al traste con la posibilidad de que las investigaciones se realicen rápido, con responsabilidad y con una toma de decisiones dentro del periodo que la ley establece. Yo creo que las normas fueron hechas en una época en la que jamás se pensó que las situaciones que estamos viviendo se iban a vivir y tienen que ser reformadas”, manifestó la jerarca.

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El OIJ impidió el paso en los alrededores de la Casa Presidencial el pasado viernes para llevar a cabo un allanamiento. (Alonso Solano/El Observador)

El artículo 394 del Código Procesal Penal y el inciso j) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen que quien ocupe la Fiscalía General deberá practicar de forma personal la investigación inicial en los procesos penales contra miembros de los supremos poderes. Ello incluye llevar a cabo toda diligencia necesaria para la resolución del caso.

Por eso Navas debió participar – uno a uno – en los 10 puntos de los allanamientos por el caso de la UPAD. Esto implicó que los operativos se prolongaran por 32 horas; en vez de tramitarse cada uno por separado y de forma simultánea, como ocurre en una pesquisa ordinaria.

El operativo además debió tramitarse ante la Sala de Casación Penal, que además supervisó – como jueces de garantías – las diligencias.

Otros momentos de la investigación, como el acceso y revisión de la prueba, también requieren la presencia de Navas y al menos de representantes de los magistrados.

Una vez que la jefatura del Ministerio Público cuenta con los elementos suficientes, deberá acusar o solicitar la desestimación del expediente ante la Corte Suprema de Justicia. Si se adoptare la atribución, la causa será remitida a la Asamblea Legislativa.

De autorizar el Congreso el juzgamiento, entonces el caso regresará a la Sala Tercera, que designará a uno de sus miembros como instructor para realizar actos de investigación, como la prevención al imputado para que designe un defensor, el señalamiento de lugares y formas de notificaciones y la toma de declaración indagatoria.

Luego se conferirá audiencia a las partes para que ofrezcan prueba para el juicio. El alto juez a cargo se pronunciará sobre el ofrecimiento de pruebas, y señalará la hora y fecha para el debate oral y público.

Para la celebración del juicio y el dictado de la sentencia se aplicarán las reglas comunes. Y contra lo resuelto procederá un recurso de apelación de sentencia, conforme a las reglas dispuestas para el proceso penal ordinario, que será de conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido.

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