Por segunda vez en cinco días, la Sala Constitucional validó la restricción vehicular sanitaria impuesta como medida preventiva contra los contagios de COVID-19.
La medida arrancó el 24 de marzo. Luego recibió dos recursos de amparo en contra, uno de la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) y otro del abogado Yashin Castrillo.
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El primero fue rechazado por los magistrados alegando que se había respetado el procedimiento y que era factible su decreto, siempre y cuando las autoridades lo justificaran y se colocara la reglamentación respectiva.
En el segundo caso se usó la misma justificación, sobre todo amparándose en el Artículo 95 de la Ley de Tránsito. La normativa ratifica la potestad gubernamental de restringir la salida de automóviles:
Una medida cada vez más dura
Restringir la salida de vehículos forma parte de la estrategia gubernamental para reducir los contagios de COVID-19.
Su implementación arrancó el 24 de marzo con un horario de 10:00 p.m. a 5:00 de la a.m. Con ese parámetro, se interpusieron los recursos. Después la restricción vehicular sanitaria se amplió hasta las 8:00 p.m. durante los fines de semana.
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Con la llegada de los días libres, las autoridades decidieron fortalecer la medida, estableciéndole una jornada de 12 horas por las noches y creando además restricciones diurnas según el número de placa.
Para asegurar el respeto a la medida, los diputados aprobaron un encarecimiento de las multas, las cuales entraron a regir el sábado y establecen que el castigo incluye:
- sanción económica de ¢107.000
- retiro de placas
- pérdida de seis puntos de la licencia