Destacado

Grupo de ciudadanos vigilará aplicación de la Regla Fiscal

Un grupo de expertos de la sociedad civil serán los encargados de vigilar la aplicación de la “regla fiscal”. Esta…

Por Juan Pablo Arias

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Grupo de ciudadanos vigilará aplicación de la Regla Fiscal
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Un grupo de expertos de la sociedad civil serán los encargados de vigilar la aplicación de la “regla fiscal”. Esta norma es una especie de freno al crecimiento del gasto corriente del sector público.

Dicho elemento está contenido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se aplicará por primera vez en los presupuestos del 2020, los cuales deben ser aprobados este año.

Nogui Acosta, viceministro de Hacienda, explicó que la idea detrás del consejo fiscal es tener a un grupo independiente que pueda fiscalizar el cumplimiento de la regla. Además deben comprender cómo se definen sus parámetros. 

“A partir de ahí, la sociedad podrá tener certeza de que lo que está haciendo el Gobierno es lo que está establecido en la ley”, comentó el funcionario.

El Consejo será creado por medio de un reglamento que daría solidez a lo que la ley establece. Se emitiría vía decreto. 

 ¿Por qué crearlo? “La ley crea la regla, pero no crea un órgano que pueda darle seguimiento”, detalló el viceministro.

El reglamento está en proceso de elaboración por el Ministerio de Hacienda; se prevé que la conformación del panel esté lista antes de marzo próximo. De momento, la institución está recopilando información de experiencias en otros países.

¿Qué es la regla fiscal?

La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto al crecimiento del PIB y a las dimensiones de la deuda del Gobierno.

El gasto corriente incluye intereses, remuneraciones (salarios y cargas sociales), transferencias y compra de bienes y servicios.

Esto incluye a todas las entidades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el TSE e instituciones del sector público no financiero.

Según la reforma fiscal, la estimación del crecimiento del gasto corriente estará determinada por dos factores:

  • El nivel de deuda del Gobierno central como porcentaje del PIB.
  • El crecimiento promedio del PIB nominal para los últimos cuatro años anteriores al año de formulación del presupuesto nacional.

Para este año la primera cifra es equivalente a un 53,6%, con los datos actualizados en la Revisión del Programa Macroeconómico 2019-2020; mientras la otra cifra es un 6,23%.

Así las cosas, el crecimiento del gasto corriente será el resultado de una operación matemática: 

  • Si la deuda es del 30% del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno central es del 17%, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.
  • Cuando la deuda sea igual o mayor al 30% del PIB, pero inferior al 45%, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 85% del promedio del crecimiento del PIB nominal.
  • Si el endeudamiento es igual o mayor al 45% del PIB, pero inferior al 60% del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no podrá sobrepasar el 75% del promedio del crecimiento del PIB nominal. Este es el caso de la regla fiscal que se aplicará por primera vez en el Presupuesto Nacional 2020, y que resulta en un 4,67%.
  • Cuando la deuda sea igual o mayor al 60% del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el 65% del promedio del crecimiento del PIB nominal.

Excepciones a la regla fiscal

La Ley 9635 determina una serie de instituciones que no deben ajustarse a la regla fiscal, o que deben hacerlo de manera parcial:

  • La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.
  • Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente de deuda sobre activos sea superior al 50%. Una de estas empresas es el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), pues la excepción solo cubre al segmento de Telecomunicaciones, donde participa en competencia.
  • La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.
  • Todas lasinstituciones del sector público financiero quedan exceptuadas: BCR, Banco Nacional, Banco Popular, Bahnvi e INS, por ejemplo.

La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, reveló la cifra de aplicación de la regla fiscal el martes durante la presentación del Plan de Endeudamiento para el segundo semestre del 2019.