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Hacienda empezará a cobrar IVA del 13% a servicios como Netflix y Spotify el 1º de octubre

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda anunció que empezará el cobro del 13% del impuesto al valor…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Hacienda empezará a cobrar IVA del 13% a servicios como Netflix y Spotify el 1º de octubre
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La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda anunció que empezará el cobro del 13% del impuesto al valor agregado (IVA) sobre los servicios transfronterizos el 1 de octubre del 2020.

La modificación se establece en la resolución DGT-R-018-2020 que está disponible en la página de Hacienda y en proceso de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Además, se publicará una nueva lista de los servicios a los que se les aplicará el impuesto antes de esa fecha.

El inicio del cobro se atrasó de la fecha programada del 1 de agosto para que los bancos y entidades financieras puedan finalizar los desarrollos informáticos necesarios.

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Antes de la nueva fecha de inicio, se publicará una nueva lista de los servicios a los que se les establecerá el cobro, que puede ser mediante el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales o por la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.

“La lista de los servicios digitales sujetos a este impuesto estará disponible oportunamente en la página web del Ministerio de Hacienda y con la ampliación de este plazo estamos garantizando que al 1 de octubre todos los obligados a cumplir con esta disposición puedan hacerlo sin contratiempos”, dijo Carlos Vargas, director general de Tributación.

La lista preliminar publicada en junio incluye servicios digitales como Netflix, Prime, Airbnb, Skype, PlayStation, Nintendo, Spotify, iTunes, Adobe, Amazon, entre decenas más, así como los pagos de publicidad en redes sociales (Twitter, Facebook, Linkedin, etc).

Cobro directo o vía tarjeta

Las empresas de los servicios digitales que desean cobrar el impuesto de manera directa, deben inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, del 11 de junio de 2020.

Los servicios digitales transfronterizos son aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional.

Esta medida se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que realicen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.