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Hacienda explica cómo será la declaración de Renta para las sociedades inactivas

La declaración de renta se facilitará para las sociedades inactivas, como aquellas que se usaron para inscribir una casa o…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Hacienda explica cómo será la declaración de Renta para las sociedades inactivas
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La declaración de renta se facilitará para las sociedades inactivas, como aquellas que se usaron para inscribir una casa o un carro, que enfrentan esta nueva obligación, según explicó el Ministerio de Hacienda.

Como primer paso, las sociedades inactivas que no tengan registrados representante legal y domicilio fiscal ante la Administración Tributaria deberán actualizar los datos mediante una declaración a partir de enero

Para esto, la Administración Tributaria creó un código de actividad especial número 960113 (personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense). Esta opción se debe incluir en la Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140 disponible por medio de la página de Administración Tributaria Virtual (ATV) de Hacienda.

Para actualizar los datos de las sociedades mediante este formulario, Hacienda estableció el siguiente cronograma según el último dígito de la cédula jurídica:

  • Finalizadas en 1 y 2: enero 2020
  • Finalizadas en 3 y 4: febrero 2020
  • Finalizadas en 5 y 6: marzo 2020
  • Finalizadas en 7 y 8: abril 2020
  • Finalizadas en 9 y 0: mayo 2020

Todas las personas jurídicas, independientemente de si realizan actividades lucrativas, están obligadas a hacer la declaración de la renta, según la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 2018, explicó Hacienda en un comunicado.

Sin embargo, aunque las sociedades inactivas deberán suministrar la información correspondiente al balance de la situación de la sociedad, como los activos, pasivos y patrimonio en ese momento, no tendrán que completar las demás casillas de la declaración de renta convencional.

En el caso de los activos se debe suministrar el valor global de estos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social.

Esta obligación de presentar la declaración sería para marzo del 2021, explicó Carlos Vargas, director general de Tributación, ante una consulta.

“La Administración Tributaria debe comunicar, de previo al inicio del periodo fiscal, a los contribuyentes el momento en que deberán iniciar con el cumplimiento de sus obligaciones. Nosotros eso lo comunicamos en diciembre, de previo al inicio del periodo fiscal del 2020, que es el que inicia ahora”, dijo Vargas.

La resolución de Tributación, publicada en un alcance de la Gaceta del 20 de diciembre, establece: “Dichas personas jurídicas inactivas, deberán presentar la información de sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, que será puesto a disposición de los interesados oportunamente en el sistema de la ATV. Dicha información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria.”

Mientras tanto, para actualizar los datos durante estos primeros cinco meses del año, el código ya está activo en el sistema para las sociedades jurídicas, agregó.

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Las que ya estén registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignarán la actividad, según la resolución.