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Hacienda habilita sistema para que cédulas vencidas no impidan declarar IVA ante coronavirus

El Ministerio de Hacienda habilitó el sistema tributario para permitir que contribuyentes con cédulas vencidas declaren el impuesto al valor…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Hacienda habilita sistema para que cédulas vencidas no impidan declarar IVA ante coronavirus
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El Ministerio de Hacienda habilitó el sistema tributario para permitir que contribuyentes con cédulas vencidas declaren el impuesto al valor agregado (IVA) este 15 de abril, antes del vencimiento del plazo a media noche.

El sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en www.hacienda.go.cr , no permitía hacer el trámite con cédulas vencidas durante la mañana. Sin embargo, el problema fue resuelto ante las medidas tomadas para evitar el contagio del nuevo coronavirus, según Hacienda.

El Tribunal Supremo de Elecciones estableció esta semana que las cédulas vencidas a partir del 4 de febrero seguirán siendo válidas hasta el 31 de julio para evitar que los usuarios tengan que trámites en persona.

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“A partir de la publicación del Decreto 1-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, se habilitó en ATV una prórroga de vencimiento, por lo que el inconveniente ya fue resuelto por parte de la Dirección General de Tributación. El sistema ya ha sido ajustado para que se reconozca la prórroga dispuesta por el TSE y para que los contribuyentes no tengan que solicitarla”, indicó la Dirección General de Tributación ante una consulta de El Observador.

Durante una llamada el miércoles a la 1 p.m, la central telefónica de Hacienda había indicado que los contribuyentes con este problema debían mandar la consulta al correo electrónico de asistencia.

El sistema ATV no permitía la declaración con cédulas vencidas en la mañana de este miércoles. (Foto: ATV)

La obligación de declarar IVA se mantiene a pesar de que la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (N° 9830) concede la posibilidad de no realizar el pago del IVA cobrado en los meses de marzo, abril y mayo del 2020.

“La normativa establece que quienes se acojan a la moratoria, tendrán hasta el 31 de
diciembre de 2020 para pagar el impuesto de estos tres meses sin intereses ni sanciones, y que podrán solicitar una facilidad de pago ante la Administración Tributaria a más tardar el 15 de octubre de 2020, pero también indica que la presentación de las declaraciones del IVA en tiempo y forma, es requisito indispensable para solicitar esa facilidad de pago”, aclaró Priscila Zamora, directora general de Tributación en un comunicado.

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Medida del TSE

Este miércoles, en el TSE aún se presentaba largas filas para trámites como renovación de cédulas. La solicitud de renovación es estrictamente personal y se debe hacer en las oficinas centrales, oficinas regionales o en consulados de Costa Rica en el extranjero.

Dennis Cascante, director de estrategia tecnológica del TSE, explicó que le corresponderá a cada organización hacer el ajuste en sus sistema para extender la fecha de la cédula hasta el 31 de julio.

«Las organizaciones, sean estas publicas o privadas que utilicen la fecha de vencimiento de la cédula como un elemento a considerar, como un elemento para validar ingresos a sistemas, o como un elemento a considerar para permitirle al ciudadano realizar un trámite tendrán que realizar los ajustes que correspondan en sus procedimientos internos o bien en sus sistemas para tener por entendido la prórroga de la que habla el decreto», explicó Cascante.

El TSE presentaba largas filas este miércoles, a pesar de que los magistrados tomaron la decisión de la prórroga este martes y se publicó de inmediato en La Gaceta.(Foto: David Víquez)

*Colaboraron los periodistas David Víquez y Tomás Gómez.