Avenida O

Incentivo fiscal a la movilidad

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador Los estados, mediante la política fiscal, logran incentivar o reducir – incluso eliminar –…

Por Desde la Columna

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Incentivo fiscal a la movilidad
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador

Los estados, mediante la política fiscal, logran incentivar o reducir – incluso eliminar – determinadas conductas o consumos mediante el otorgamiento de exenciones o deducciones fiscales que promuevan la conducta perseguida por el Estado o bien, de forma contraria, mediante la creación de impuestos específicos o tasas fiscales mayores cuyo efecto derive en el desincentivo de determinada conducta o consumo.

El actual Gobierno ha mostrado su interés en promover la descarbonización de la economía. Dentro de estos esfuerzos, durante el 2019 se discutió y aprobó en la Asamblea Legislativa la Ley No. 9660 denominada Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, la cual entró en vigencia en el mes de abril del 2019.

La Ley declara de interés público la movilidad integrada y seguridad ciclística, teniendo como objetivo la promoción de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación colaborando como complemento de la disminución del uso de combustibles fósiles en transporte, reduciendo el colapso vial ocasionado por la flota vehicular nacional.

Con la finalidad de promover el uso de la bicicleta, el artículo 12 contempla una serie de beneficios fiscales. En síntesis, la norma permite la deducción – por única vez- como gasto deducible del impuesto sobre la renta, de los siguientes gastos:

a) Adquisición, construcción o remodelación de muebles o inmuebles de:

  • i) Estacionamiento y/o almacenamiento de bicicletas.
  • ii) Servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario y/o cambiador.

b) Adquisición de bicicletas y equipos de reparación de bicicletas para el uso de empleados y funcionarios, en el lugar de trabajo.

Es por esto que, las empresas o patronos que deseen promover el uso de las bicicletas entre sus colaborares, podrán aprovechar fiscalmente el gasto incurrido en la adecuación de los puestos de trabajo a fin de dotar de las condiciones óptimas para su uso. Dicho gasto deberá cumplir a su vez con todos los requisitos formales regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre los que se encuentran que estos se sustenten con la correspondiente factura electrónica o bien que la empresa cuente con los documentos de importación.

La norma dispone que los incentivos podrán ser aprovechados siempre que la Empresa se encuentre al día en el pago de impuestos y cargas sociales. Por tanto, en el escenario que tenga interés en aprovechar el incentivo fiscal, se recomienda validar el estado tributario de la empresa ante las Autoridades correspondientes a fin de evitar futuros cuestionamientos del gasto incurrido.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]