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Informe técnico del Congreso: Cruickshank no puede presentar acción para frenar matrimonio igualitario

Un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó que Eduardo Cruickshank, presidente del Congreso, no puede…

Por Paula Ruiz

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Informe técnico del Congreso: Cruickshank no puede presentar acción para frenar matrimonio igualitario
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Un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó que Eduardo Cruickshank, presidente del Congreso, no puede presentar una acción por conflicto de poderes ante la Sala Constitucional por el tema de matrimonio igualitario.

Tal solicitud fue planteada el viernes anterior por cinco organizaciones civiles, quienes presionaron a Cruickshank para presentar la acción ante los magistrados.

Según el criterio técnico para interponer un “conflicto constitucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial, la Asamblea Legislativa debe autorizarlo, mediante una moción aprobada por la mayoría absoluta del total de los diputados”.

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El informe a Servicios Técnicos fue solicitado por el propio jerarca legislativo para evacuar dudas sobre el procedimiento.

Dentro de las conclusiones de los técnicos están:

  • no existe una norma en el Reglamento Legislativo que otorgue al Presidente de la Asamblea la facultad de interponer ‘motu proprio’ un “conflicto constitucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial”
  • a pesar de que el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que “la cuestión será planteada por el jerarca de cualquiera de los órganos o entidades en conflicto”, lo cierto es que para que el Presidente actúe en ese sentido, la Asamblea Legislativa debe, previamente, tomar una decisión sobre el tema o asunto, para formar la voluntad parlamentaria correspondiente, siguiendo las pautas que señala su reglamento y siempre bajo la celosa observancia del principio democrático
  • no procede plantear un “conflicto de constitucionalidad” que tiene por objeto la revisión de lo resuelto por la Sala Constitucional en un voto previo, porque esa Sala es precisamente la que ejerce la función contralora de constitucionalidad de las acciones revisables por contravenir el derecho de la Constitución en el sistema jurídico costarricense
  • además ningún acto jurisdiccional del Poder Judicial, como es el caso del voto de la Sala Constitucional sobre matrimonio igualitario del 2018, es impugnable ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa no puede franquear ese límite, utilizando indebidamente el recurso del “conflicto de constitucionalidad”.

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Improcedente

De forma escueta, Cruickshank procedió a indicarle a las organizaciones que la solicitud planteada hacia él como jerarca del Congreso es improcedente.

“En respuesta a su solicitud, para que el suscrito, en mi condición de Presidente de la Asamblea Legislativa, interponga un conflicto constitucional de Poderes, entre la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial, por el Voto de la Sala Constitucional N° 2018-012782 de las 17:45 horas del 8 de agosto del 2018, sírvase encontrar adjunto el criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, donde se concluye la improcedencia de esa acción”, respondió.

Cruickshank reconoció la semana pasada que recibió presiones de sectores cristianos sobre este tema, pese a que su criterio es que la decisión de la Sala debe de respetarse y superarse la decisión de los magistrados.

El jerarca reconoció que estas organizaciones pretendían que él planteara tal conflicto de competencias entre la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial.

“En mi condición de diputado cuando revisé el documento vi que no tenía ningún sustento jurídico. No obstante, hice las consultas al Departamento especializado de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa quienes, ratificaron lo que de antemano yo como abogado sabía que no tenía sustento el documento y que adicionalmente no me puedo arrogar la representación del pleno de la asamblea legislativa y suscribir un documento de esa naturaleza”, agregó.

El martes anterior puso a votación una moción cuyo fin era darle paso a la polémica moción planteada por 25 diputados, donde se pretendía solicita la Sala Constitucional aplazar por 18 meses más la entrada en vigencia del matrimonio igualita.

Sin embargo la votación requería de al menos 38 votos y solo obtuvo 20. Ante este panorama, a partir de la media noche de este martes, las parejas del mismo sexo adquirirán sus derechos mediante la figura del matrimonio.

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