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Interpretación literal de Ley de Alivio Fiscal “atentaría gravemente” la situación financiera de los arrendantes

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador La Ley de Alivio Fiscal, aprobada recientemente, concedió una exención temporal- meses de abril,…

Por Desde la Columna

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Interpretación literal de Ley de Alivio Fiscal “atentaría gravemente” la situación financiera de los arrendantes
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Licda. Cristina Sansonetti para El Observador

La Ley de Alivio Fiscal, aprobada recientemente, concedió una exención temporal- meses
de abril, mayo y junio- sobre los arrendamientos comerciales en el tanto ambas partes se
encuentren inscritos como contribuyentes ante el Registro Unico Tributario.

La medida surge como parte de plan de medidas presentadas por el Gobierno para contrarrestar los nefastos efectos derivados del COVID-19.

La intención de la Ley al conceder la exoneración de los arredamientos comerciales fue
dar un alivio a los inquilinos que, consecuencia de los efectos de la pandemia, han sufrido consecuencias económicas.

Hasta lo acá analizado, ciertamente no podría interpretarse que la intención de conceder la exención a favor los inquilinos implicaría afectar por ese el lapso de tiempo de la exención a los propietarios de los bienes inmuebles.

Sin embargo, al redactarse la Ley de Alivio Fiscal se olvidó incluir de manera expresa una disposición que garantizara el derecho a crédito fiscal sobre las compras de bienes y
servicios incurridos en el desarrolllo de la operación de arrendamiento por el arrendador.

Esta omisión deberá resolverse con base en los principios y métodos de interpretación de las normas, fundamentalmente, atendiendo a la intención del legislador al conceder la exención de los arrendamientos comerciales de forma temporal perseguía mitigar la posición de los inquilino sin que ello implicare una afectación a la posición del los arrendadores.

De manera muy puntual considero que, a pesar de la omisión y del riesgo que puede
señalarse de una interpertación literal del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado, es viable estructurar una tesis con sustento jurídico, que permita justificar con certeza el derecho al crédito fiscal de los arrendadores en el plazo de la exención.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]

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