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Jerarca de Sugef respalda créditos a terceros en asociaciones solidaristas, como pasó en Asebanacio

Para Bernardo Alfaro, jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), las asociaciones solidaristas están autorizadas por la Ley…

Por Paula Ruiz

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Jerarca de Sugef respalda créditos a terceros en asociaciones solidaristas, como pasó en Asebanacio
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Para Bernardo Alfaro, jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), las asociaciones solidaristas están autorizadas por la Ley 6970 para otorgar créditos a terceros, tal cual sucedió con la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional (Asebanacio) y que provocó pérdidas por ¢12 mil millones.

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Alfaro fue llamado a audiencia a la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa donde se investiga el otorgamiento de estos créditos, tomando en cuenta que se pudieron utilizar dineros públicos correspondientes al fondo de cesantía cedido por el Banco Nacional a Asebanacio para su administración.

El jerarca de Sugef, fungió como Subgerente General del Banco Nacional entre 2005 y 2018. En el 2011 se creó Asebanacio y se presume que desde ese momento y hasta el 2017 se giraron préstamos sin garantías.

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Consultado al respecto, Alfaro cree que el artículo 4 de la Ley 6970 los faculta, al ser muy amplio y no puntual. Desde Sugef están trabajando en un reglamento para supervisión sobre asociaciones solidaristas que estaría listo este año, para comenzar a ejecutarse en 2021.

Ese artículo 4 al que Bernardo Alfaro hace referencia dice lo siguiente:

“Las asociaciones solidaristas son entidades de duración indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables”.

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“Asimismo, podrán desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los trabajadores, y entre éstos y sus patronos. Las asociaciones solidaristas podrán realizar las actividades señaladas en este artículo, siempre y cuando no comprometan los fondos”.

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Pese a ello, Luis Fernando Chacón, diputado liberacionista hizo énfasis en que ese artículo lo autoriza cuando no haya un riesgo para la Asociación Solidarista.

Mientras Xiomara Rodríguez, congresista de Restauración Nacional hizo énfasis en que el artículo 8 de esa misma Ley establece una limitante. Aunque para el jerarca de Sugef, ese específico se circunscribe a que los excedentes solo pueden ser otorgados a asociados.

Por lo sucedido en Asebanacio, se efectúa una investigación judicial donde se denunció a exmiembros de la Junta Directiva.

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