Educación

Juez rechaza calificar la huelga intermitente de profesores que se opuso a tres proyectos de ley

El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José declaró sin lugar una solicitud de calificación de la huelga…

Por Paulo Villalobos

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Juez rechaza calificar la huelga intermitente de profesores que se opuso a tres proyectos de ley
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El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José declaró sin lugar una solicitud de calificación de la huelga intermitente de profesores que se realizó contra dos proyectos para endurecer la regulación de las movilizaciones, y uno de educación dual.

Dicha manifestación se llevó a cabo del 2 al 5 de setiembre en los alrededores de la Asamblea Legislativa, en San José; y afectó al Ministerio de Educación Pública (MEP). En esta participaron la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), así como la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).

El tercer día de ese mes, la Procuraduría General de la República (PGR) solicitó que se entrara a determinar la ilegalidad del movimiento debido a:

  • Se trata de una huelga contra políticas públicas
  • No se agotaron las alternativas de conciliación
  • Se incumplieron los porcentajes de participación de servidores
  • Hubo afectación a servicios públicos

Ante ello, la secretaria general de la Asociación de Educadores, Carmen Brenes, rechazó lo dispuesto en la petición y solicitó que se declarara extemporánea.

También interpuso una excepción de falta de derecho. Esto significa que el demandado busca mostrar que la pretensión de su contraparte no está conforme a la legalidad.

En esa vía, la presidenta de la Asociación de Profesores, Mélida Cedeño, pidió que la calificación se declarara inadmisible; o bien, que se declarara legal la huelga debido a que, a su criterio, se cumplieron todos los requisitos exigidos.

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Resolución

La última postura fue la que avaló el juez a cargo del expediente , José Antonio Cordero.

Cordero destaca que el ordenamiento legal no contempla la figura de la huelga política, pero tampoco la prohíbe.

Por ese motivo, ese tipo de manifestación debe catalogarse como atípica.

El  “2 de setiembre del año en curso, los sindicatos dieron inicio a un movimiento de huelga de forma interrumpida en el cual los trabajadores de dicho ministerio se manifestaron en contra de varios expedientes legislativos, sin embargo, lo han hecho de manera pacífica, interrumpida y razonada, de modo que, de conformidad con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe declarar sin lugar las diligencias de calificación de huelga establecidas por el Estado”, señala la sentencia.

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