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Las deudas pendientes de la Reforma Fiscal

Cristina Sansonetti para El Observador La reforma fiscal aprobada hace un año mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas…

Por Desde la Columna

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Las deudas pendientes de la Reforma Fiscal
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Cristina Sansonetti para El Observador

La reforma fiscal aprobada hace un año mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635, mantiene una deuda con los contribuyentes: regular con justicia el tratamiento de los activos intangibles.

En un mundo, prácticamente digitalizado, es cuestionable que para efectos fiscales, concretamente para la determinación del impuesto sobre la renta, se inhiba la deducibilidad de gasto derivado de la compra de activos intangibles. A pesar de que algunos de los proyectos de ley que se presentaron en la Asamblea Legislativa incluían la posibilidad de deducir vía amortización lo pagado en la compra de activos intangibles, la ley aprobada en diciembre no lo dispuso.

Por esta razón a la fecha se mantiene la limitación contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta,  la cual el artículo 9 inciso c) dispone:

“ARTICULO 9º.- Gastos no deducibles. No son deducibles de la renta bruta: (…) f) Lo pagado por la compra de derechos de llave, marcas, de fábrica o de comercio, procedimientos de fabricación, derechos de propiedad intelectual, de fórmulas de otros activos intangibles similares, así como lo pagado por concepto de las indemnizaciones a que se refiere la ley Nº 4684 del 30 de noviembre de 1970 y sus modificaciones”.

Con base en la anterior disposición, a pesar de que el contribuyente logre acreditar la vinculación entre el costo incurrido en la compra del intangible con la generación de ingresos gravables, como pudiera serlo la compra de una marca comercial o un programa informático o el desarrollo de un “app”, al existir norma expresa, dicho costo no podrá ser utilizado para efectos fiscales.

La resolución DGT No. 29-2018

La restricción anterior no aplica para activos intangibles distintos a los antes citados, dado que la limitación debe interpretarse únicamente respecto de aquellos taxativamente mencionados. Por ello, aquellos activos intangibles que sean creados internamente, al no haber sido comprados, podrán ser aprovechados para efectos fiscales. 

Respecto de estos últimos, la resolución de la Dirección General de Tributación DGT No. 29-2018 permite deducir gastos incurridos en la creación de estos en el periodo o bien amortizarlos en un plazo de cinco años en las proporciones que determine el contribuyente.

De conformidad con un análisis realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico en el 2018, se ratifica la relevancia de los intangibles en la nueva era de los negocios digitalizados, caracterizados por la inversión en intangibles, tales como el software, los sitios web, los algoritmos o la información recopilada de los usuarios.

No existe una razón objetiva que justifique el no haberse eliminado la prohibición legal aplicable a la compra de intangibles, máxime que, con la reforma aprobada, quien genera una ganancia por la venta de tales intangibles, sí deberá pagar al menos el impuesto sobre las ganancias de capital correspondiente a un 15%.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]