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PAC propone prohibición a exjerarcas para ejercer en empresas relacionadas con su trabajo anterior

La fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC) presentó un proyecto de ley para prohibirle a altos jerarcas gubernamentales ejercer en…

Por Paula Ruiz

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PAC propone prohibición a exjerarcas para ejercer en empresas relacionadas con su trabajo anterior
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La fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC) presentó un proyecto de ley para prohibirle a altos jerarcas gubernamentales ejercer en el sector privado -mientras esté relacionado con su área de labor- en los dos años posteriores a su salida del sector público.

Es decir, que puedan ejercer en el ámbito privado, siempre y cuando no esté relacionado con las funciones que ejerció en el sector público.

Así se establece en la iniciativa 21.678 que se conocerá con el nombre de “puertas giratorias”. Para los oficialistas, esta es una forma de evitar la corrupción y tráfico de influencias entre ambos sectores, así como el hecho de fomentar la transparencia.

Para su justificación, se apoyan en lo expuesto por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) desde donde indican que las puertas giratorias “ha elevado la preocupación de la administración y la población en general por la falta de honestidad que puede afectar a la confianza en el servicio público”.

De acuerdo con Nielsen Pérez, jefa de fracción de los rojiamarillos, hay sectores con mayor alerta, como por ejemplo el financiero.

Para explicar la iniciativa, también se basó en un caso hipotético de que un funcionario público favorezca a una empresa, esperando a futuro ser contratado por esta compañía.

Así las cosas, podría decirse que el regulador de Aresep no podría ejercer en una empresa autobusera.

En el artículo 4 de la propuesta se indica que altos exfuncionarios de Gobierno no podrán durante ese período “laborar ni prestar servicios, a título personal o mediante estructuras jurídicas, en entidades privadas o públicas en competencia que estuvieren dentro del ámbito de competencias, supervisión, regulación o funciones del cargo público que ocupaban, o fueren destinatarias de sus decisiones”.

Tampoco podrán hacerlo a través de sociedades y estructuras jurídicas donde participen como accionistas o beneficiarios.

Otra obligación 

La propuesta pacsista también estipula la obligatoriedad para estos funcionarios de declarar ante la Contraloría General de la República los puestos ocupados con anterioridad al puesto público, aquellos ejercidos en empresas privadas o públicas en competencia.

En este caso, deberán indicar si está relacionado directamente con las funciones del cargo público que ocupan.

En detalle, tendrán que indicar:

  • Los puestos ocupados.
  • Las funciones y las actividades desempeñadas durante los últimos dos años en el sector privado del que provienen.

Para Pérez, es importante que haya un proceso de “enfriamiento” para volver a las funciones.

Durante esos 2 años, el exfuncionario estará obligado a presentar cada cuatro meses información sobre su estatus laboral.

¿Quiénes?

El PAC propuso una amplia lista de empleados a quienes la ley que se pretende, cobijaría en la prohibición.

A continuación la lista:

  1. El presidente y vicepresidencias de la República,
  2. Ministros y viceministros.
  3. Magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
  4. Fiscal General de la República y fiscales subrogantes.
  5. Las jefaturas de misión diplomática permanente, así como las jefaturas de representación permanente ante organizaciones internacionales,
  6. Jerarca de la Contraloría y Subcontraloría generales de la República.
  7. El Defensor y el defensor adjunto de los Habitantes.
  8. El Procurador General y el Procurador General Adjunto.
  9. Jerarca de la Aresep, incluyen al regulador general, regulador general adjunto, Junta Directiva, Superintendentes de Telecomunicaciones y demás intendencias.
  10. La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Seguros, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y sus intendencias.
  11. Presidencias ejecutivas y miembros de Juntas Directivas.
  12. Alcaldes y vicealcaldes.