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¿Pagos parciales, obligación para todos?

Francisco Villalobos. Ex director de Tributación/ Socio de ICS Abogados  La fecha para realizar el tercer pago parcial del impuesto…

Por Desde la Columna

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¿Pagos parciales, obligación para todos?
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Francisco Villalobos. Ex director de Tributación/ Socio de ICS Abogados 

La fecha para realizar el tercer pago parcial del impuesto sobre la renta vence el 30 de setiembre para los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades.

Sin embargo, aquellos contribuyente que de oficio han sido clasificados como contribuyentes del impuesto sobre las rentas del capital y por lo tanto ya no son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, no estarían en principio obligados a pagar tal adelanto visto que de oficio su período fiscal terminó el 30 de junio.

La obligación de hacer adelantos de renta es, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Renta solo para los contribuyentes de este impuesto y no para contribuyentes de otro impuesto que deba liquidarse mensualmente.  

Pese a esto, la Administración Tributaria insisten en recordarnos que tenemos que hacer pagos parciales, aún si de oficio calificó a los contribuyentes que tuviesen registradas actividades de alquiler – sean empresarios o no – como contribuyentes del nuevo impuesto de las rentas del capital inmobiliario. 

A esto habría que decir que el que la Administración Tributaria mantenga obligaciones del impuestos sobre las utilidades, sobre contribuyentes del impuesto de rentas del capital, no convierte a ningún contribuyente en un obligado tributario que deba cumplir con obligaciones en ese impuesto.

Se trata de un registro erróneo que no puede ser fuente de deberes materiales,   que solo pueden su fuente en la Ley. Tributación debería comunicar, bajo el principio de buena fe que debe orientar su relación con los contribuyentes, que en esos casos no deberá ingresarse pago alguno  y proceder a corregir sus registros, cuestión que a hoy, no ha hecho. 

Esto es un problema por las consecuencias que tiene no hacer el pago parcial: 

1- De no pagar el contribuyente aparecería  como moroso mientras no pague. 

2- Se cobrarían intereses por el pago no hecho, nada mas y nada menos que a un interés del  13.16% anual. 

Conclusión: una vez más la DGT hace prevalecer el sistema informático a la ley misma y envía señales contradictorias: culminado como está mi período fiscal como contribuyente del impuesto sobre las utilidades y siendo que aún teniendo derecho a presentar una declaración de cierre al 30 de junio, el sistema ATV no lo permite, Tributación pretende que se cumpla con una obligación propia de un impuesto del que ya no se es contribuyente. 

Los contribuyentes que han sido pasados de oficio al nuevo sistema NO DEBEN hacer los pagos parciales. Esta desafortunada posición de las autoridades vuelve a recordarnos los excesos – concientes o no – que se han venido cometiendo con la implementación de las nuevas normas fiscales. 

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