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Pandemia dejó al IMAS sin ingresos por ¢5.780 millones en ventas en los aeropuertos de Alajuela y Liberia

La crisis causada por la pandemia de la COVID-19 dejó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) sin una importante…

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Pandemia dejó al IMAS sin ingresos por ¢5.780 millones en ventas en los aeropuertos de Alajuela y Liberia
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La crisis causada por la pandemia de la COVID-19 dejó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) sin una importante fuente de ingresos para este 2020.

Se trata de recursos por el orden de los ¢5.780 millones en ventas en las tiendas libres de impuestos (duty free) que la entidad tiene por ley en los aeropuertos Juan Santamaría en Alajuela y Daniel Oduber en Liberia.

La institución cuenta con seis puntos en la terminal alajuelense y dos en la guanacasteca y en total emplea a 60 personas. La ley 8563, del 30 de enero de 2007, le otorga al IMAS la explotación exclusiva de los puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales.

De acuerdo con Juan Luis Bermúdez Madriz, Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del IMAS, previo a la pandemia se proyectaron ventas para el periodo comprendido entre marzo y junio de este año de  ¢6.734 millones, pero solo ingresaron a las arcas del IMAS recursos por ventas de ¢954 millones en ese lapso.

Bermúdez indicó que de los ¢5.780 millones en ventas que no ingresaron, ¢1.040 millones corresponden a utilidades netas; es decir, el beneficio real después de contabilizar todos los costos e impuestos.

¿Y cómo afecta este déficit? La ley 4760 que dio vida al IMAS en 1971 establece que los recursos generados por puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales “deberán ser utilizados por esta institución, exclusivamente en el cumplimiento de los fines sociales que su Ley constitutiva le atribuye”.

Adicionalmente indica que dichas utilidades no se podrán utilizar para gastos administrativos o para cualquier otro fin ajeno a los estipulados en el artículo 4 de dicha norma.

Pero “en el caso de los puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una vez realizada la correspondiente declaratoria anual, el IMAS girará hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades referidas al Consejo Técnico de Aviación Civil como pago por el uso de las áreas correspondientes”.

La institución confía en aminorar el impacto de dicho faltante en los diversos programas sociales. La reapertura de las fronteras aéreas y la llegada a cuentagotas de vuelos procedentes de destinos habilitados como Canadá, Reino Unido y la Unión Europea abre un canal de esperanza para empezar a generar más ingresos.

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Con respecto a los trabajadores a las ocho tiendas libres de impuestos, Bermúdez explicó que con la reapertura de vuelos desde y hacia destinos habilitados, el personal de ventas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría trabajará el 25% del tiempo, con lo que se prorroga la reducción de jornada del 75%.

En el caso Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, se mantiene la aplicación simultanea de la reducción de jornadas laborales en un 75% y la permuta en el restante 25%.

El jerarca comentó que las relaciones laborales entre el IMAS y los colaboradores se caracterizan jurídicamente por ser un régimen mixto, donde sus relaciones laborales se rigen por el derecho común.

En virtud de lo anterior, el jerarca dijo que ante la emergencia provocada por la COVID-19 se utilizó la figura de permuta de tiempo no laborado y que se estableció en el artículo 11 de la Ley N° 9832 (Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional)

Esta norma indica que “las personas empleadoras podrán acordar, con las personas trabajadoras, la interrupción temporal de la prestación de labores con goce de salario a sus trabajadores, durante los efectos de la declaratoria de emergencia. En tal caso, las personas trabajadoras repondrán, en el plazo máximo de un año, el tiempo no laborado que les fuera remunerado, en los términos pactados…”

Esta medida se empezó a aplicar a partir de abril del 2020. Se planteó inicialmente un escenario de reposición de 1 hora por día, lo que permitía permutar hasta 39 días. Debido al tiempo transcurrido desde el inicio de la emergenci, se hizo una extensión ampliando en 1,5 horas por día el escenario de reposición, lo que permitía una permuta total de 58 días.

Ante la extensión de las medidas sanitarias en materia migratoria, a partir del 1 de julio 2020, se inició con la aplicación simultánea de la reducción de jornadas laborales en un 75% y la permuta en el restante 25%.