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Para limitar huelgas, así serán las listas de servicios: esenciales, de importancia trascendental y especiales

Los diputados acordaron tres tipos de servicios en el sector público para tener con exactitud, aquellos donde sus trabajadores tendrán…

Por Paula Ruiz

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Para limitar huelgas, así serán las listas de servicios: esenciales, de importancia trascendental y especiales
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Los diputados acordaron tres tipos de servicios en el sector público para tener con exactitud, aquellos donde sus trabajadores tendrán autorización para sumarse a huelgas y las condiciones.

Los cambios formarán parte del artículo 376, 376 ter y 376 quinquies del Código de Trabajo.

Inicialmente, el proyecto que buscaba la lista según el tipo de servicio, se tramitó mediante el expediente 21.097, sin embargo, mediante mociones aprobadas esta noche en la Comisión Especial de Huelgas, se incorporaron dentro de la iniciativa 21.049 liderada por Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso. 

A continuación se detalla cada servicio, según corresponde:

Servicios esenciales

Aquí sus empleados tienen completamente prohibido sumarse a estos movimientos. Estos comprenden la mayoría de los servicios. 

En específico: 

1.       Servicios de salud, en todos sus niveles de atención que brinden asistencia de forma directa e integral al usuario, incluyendo los servicios de hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgica, tratamientos médicos o terapéuticos así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropa, aseo, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, y en general, todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas. 

2.       Servicios de seguridad pública incluyendo servicios de policía, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren. 

3.       Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos. 

4.       Servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía y los servicios de transporte público remunerado de personas, en la modalidad de autobús y tren, mientras el viaje no termine. 

5.       Bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias, así como llamadas de emergencias. 

6.       Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales. 

7.       Los servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica a los consumidores, incluyendo la atención de averías, así como aquellos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. 

8.       Mientras se preste en régimen de monopolio, los servicios indispensables para la importación, transporte, distribución y suministro de combustible, la atención de averías que afecten los servicios descritos y el suministro en plantel a comercializadores o consumidores finales. 

9.       Servicio de comedores escolares, así como los servicios de protección, cuido o albergue, de niñez y adolescencia y adultos mayores, personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad. 

10.   Los servicios judiciales en materia laboral incluyendo los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación, así como el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forense que impliquen atención urgente. 

De importancia trascendental 

En segunda instancia, estarán aquellos los de importancia trascendental, que por su carácter estratégico para el desarrollo socioeconómico del país, “su paralización o suspensión implican un perjuicio sensible a las condiciones de vida de todo o parte de la población”, destaca la moción aprobada.  

La huelga en este tipo de servicios deberá garantizar la continuidad del servicio mediante servicios mínimos, mediante el esquema de prestación de servicios mínimos. 

Lo servicios de importancia trascendental son: 

1.     La recolección y tratamiento de desechos y residuos. 

2.     Los servicios que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos

3.     La anotación y levantamiento de impedimento de salida del país, así como los permisos de salida del país de personas menores de edad. 

4.      Los procesos de preparación para la celebración de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración. 

5.     Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros. 

6.      Los servicios de administración de Justicia. 

7.      Los servicios de aduanas y de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.  

Servicio especial 

En esta categoría solamente estará el de educación

En lo aprobado se indica que pese a estar permitida la huelga, deberá de garantizar la continuidad del servicio mediante un esquema de atención de servicios mínimos. 

También deberá de haber un acuerdo previo a la suspensión de labores en el Departamento de Relaciones Laborales del ministerio de Trabajo y de Seguridad Social para su custodia. 

La huelga en los servicios de educación se podrá ejercer hasta por un plazo de 21 días naturales consecutivos o de 10 días naturales discontinuos. 

Vencido ese plazo, los trabajadores deberán volver a sus labores. 

Yorleny León, diputada del PLN, explicó que las huelgas políticas -las que adversan un proyecto de ley, por ejemplo- sí estarán completamente prohibidas.

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