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Patronos no pueden bajar salario a trabajadores por cierre de empresas ante COVID-19

Los patronos que deban cerrar sus establecimientos por la situación del país a causa del nuevo coronavirus COVID-19, no podrán…

Por Juan Pablo Arias

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Patronos no pueden bajar salario a trabajadores por cierre de empresas ante COVID-19
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Los patronos que deban cerrar sus establecimientos por la situación del país a causa del nuevo coronavirus COVID-19, no podrán rebajar los salarios de las personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre.

Solo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la Inspección del trabajo tras presentar, ante esta instancia, una solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país, que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado.

Esta suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el patrono y sus personas colaboradoras y no debe entenderse como un proceso de despido o renuncia. De igual manera, esta suspensión puede ser parcial, es decir, no aplicar para todas las personas trabajadoras de la empresa.

De acuerdo con información del Ministerio de Trabajo, cinco empresas ya solicitaron esta semana la suspensión de un total de 84 puestos y se están tramitando por el Ministerio. Cuatro de las empresas serían de la región Central y una es de la región Chorotega, todas del sector de comercio y servicios.

“Estamos en un momento excepcional y por eso estamos formulando iniciativas que serán anunciadas en las próximas horas”, dijo la ministra de Trabajo, Geannina Dinarte.

Según lo establece el Código de Trabajo en el artículo 74, inciso b, una de las causas para la solicitud de la suspensión temporal de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo”.

Ante la emergencia que vive el país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señaló que aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden hacer uso de ellas durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas empleadoras podrán hacer adelanto de días de vacaciones.

La enfermedad COVID-19 es un padecimiento de alto contagio. Evite multitudes, procure el aislamiento social y si sospecha de síntomas o tiene dudas comuníquese al 1322.