Ojo Crítico

¿Planea abrir operaciones en otros países, constituir compañías, o abrir cuentas corrientes?

Por Alonso Erak Director Precios de Transferencia, Grant Thornton Si planea abrir operaciones en otros países, constituir compañías o abrir…

Por Desde la Columna

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¿Planea abrir operaciones en otros países, constituir compañías, o abrir cuentas corrientes?
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Por Alonso Erak
Director Precios de Transferencia, Grant Thornton

Si planea abrir operaciones en otros países, constituir compañías o abrir cuentas corrientes es importante que se tenga claro, que toda esa información puede llegar a la Administración Tributaria.

El Estándar Común de Reporte (CRS) es un esfuerzo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), con el objetivo que las administraciones tributarias puedan obtener más información por parte de las instituciones financieras e intercambiar esta información con otras jurisdicciones. Para la administración tributaria en Costa Rica, es una nueva herramienta para fiscalizar las operaciones de los contribuyentes costarricenses.

La intención principal de la OCDE con el CRS, es proveer a las administraciones tributarias de más herramientas para combatir la evasión fiscal internacional, en esta particular instancia, a través del intercambio de información sobre cuentas, inversiones y otras rentas pasivas que los contribuyentes realizan en instituciones financieras extranjeras.

Costa Rica en su esfuerzo de formar parte de la OCDE no es ajena a la participación de estos acuerdos internacionales, y desde años atrás ha firmado el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de información CRS (CRS MCAA).

Una de las primeras preguntas que surge con el CRS es ¿qué se reporta? En términos sencillos, las Instituciones Financieras sujetas a reportar (usualmente Bancos, Corredores de inversiones y Compañías de seguros), deben llevar a cabo procedimientos internos que determinen si los beneficiarios de las rentas pasivas obtenidas a través de estas instituciones (intereses, rendimientos o similares), son personas físicas o jurídicas residentes o no del país donde se encuentra la institución financiera.

En caso que el beneficiario sea un no residente, la institución financiera deberá entregar anualmente a la administración tributaria de su país, información tal como nombre, identificación, país de residencia, tipo de inversión o cuenta, saldos, intereses o rendimientos percibidos durante el año, entre otros.

¿Es esta información intercambiada de forma automática? La respuesta inicial es no, hasta que se cumplan una serie de requisitos. Si bien el más importante corresponde a suscribir el CRS MCAA, finalmente para que el intercambio sea posible, cada jurisdicción debe entregar un listado de jurisdicciones con las que desea intercambiar información y hasta que dicha intensión de intercambio sea mutua, se puede proceder con el mismo.

Actualmente Costa Rica ha presentado una lista de 68 jurisdicciones con las cuales desea intercambiar información, siendo de las más llamativas Luxemburgo, Panamá, Liechtenstein, España y Uruguay.

Si bien es cierto con algunas de estas jurisdicciones llevamos algunos años ya intercambiando información, 2020 es un año en que podemos esperar que múltiples jurisdicciones nos incluyan en sus listas de intercambio, y por tanto, la Administración Tributaria en Costa Rica va a contar con más información respecto de las operaciones que realizan contribuyentes costarricenses, personas físicas o jurídicas en otros domicilios fiscales, es decir fuera de nuestras fronteras.

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