Destacado

Poder Judicial operará con servicios mínimos esenciales ante emergencia por COVID-19

El Poder Judicial funcionará con sus servicios mínimos a partir del próximo 23 de marzo, en respuesta a la creciente…

Por Paulo Villalobos

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Poder Judicial operará con servicios mínimos esenciales ante emergencia por COVID-19
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

El Poder Judicial funcionará con sus servicios mínimos a partir del próximo 23 de marzo, en respuesta a la creciente cantidad de casos positivos de la COVID-19.

Así lo acordó la Corte Plena la tarde de este viernes en una sesión extraordinaria, en la que se hizo una nueva valoración de la emergencia nacional declarada por el coronavirus; que acabó con la vida de 2 ciudadanos y afecta la de otros 113.

Los magistrados optaron de manera unánime por suspender los servicios presenciales que no sean teletrabajables, con las excepciones de aquellos que son considerados esenciales.

Estos incluyen las labores para atender casos de:

  • personas en prisión preventiva o que requieran justicia cautelar en materias administrativas o jurisdiccionales
  • pensiones alimentarias
  • violencia doméstica
  • audiencias en curso necesarias para la protección, salud, seguridad o libertad de una persona, cuando se necesite una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga o levantamiento

En el acuerdo se excluyó a la Sala Constitucional; al tiempo que se dispuso que la Fiscalía General, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Defensa Pública deberán tomar las medidas necesarias para la implementación de las medidas.

Las medidas se mantendrán -en principio- hasta el 3 de abril de 2020.

OBSERVE MÁS: Primeros 2 pacientes con COVID-19 están libres del virus, pero casos suben a 113 en Costa Rica

Recorte del cierre colectivo

Sesión extraordinaria de la Corte Plena celebrada este viernes para valorar nuevas medidas relativas a la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus. (Sandra Castro | Corte Suprema de Justicia)

La decisión fue respaldada por los 21 jueces presentes en la reunión de este viernes, con la excepción de 1 de sus 14 puntos:

“D. El tiempo correspondiente a la ejecución del presente acuerdo se tendrá como adelanto del cierre colectivo de fin de año para los servidores que no requerirán laborar en el periodo corresponiente para la atención de servicios mínimos y se encuentren sus hogares”.

Lo anterior significa que a los funcionarios que no puedan desempeñar sus labores porque las mismas no son teletrabajables o porque no tiene las posibilidades para ello, se les rebajará una semana de sus vacaciones de diciembre; con el llamado de que deberán permanecer en sus hogares, en acatamiento a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

“En caso de que un servidor de manera presencial o teletrabajo requiera prestar sus servicios en el periodo indicado, se le compensará dicho tiempo mediante la no deducción de la fracción correspondiente de sus vacaciones, quedando el control en manos de la jefatura o coordinación respectiva, con la debida comunicación a la Dirección de Gestión Humana”, prosigue el inciso.

Dicha posición de discutió por aparte del resto del acuerdo y contó con el voto afirmativo de 13 magistrados de 21.

Los restantes 8 opinaron en contra de la medida.

OBSERVE MÁS: Primer caso de coronavirus en el Poder Judicial obliga a cerrar tribunales de San Carlos

Más puntos acordados

Fachada de la Corte Suprema de Justicia en San José. (Alonso Solano | El Observador)

La decisión tomada este viernes por la Corte Plena además establece las siguientes disposiciones:

  • Magistrados, miembros del Consejo Superior y el nivel gerencial del Poder Judicial continuarán en sus labores en las diferentes modalidades de prestación de servicios con plena disponibilidad durante el desarrollo de la crisis sanitaria
  • Deberá mantenerse la prestación presencial con el mínimo de personal en actividades administrativas, policiales o de apoyo; sin causar perjuicio de la protección de la vida, salud, seguridad, libertad y el interés u orden público
  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad durante el término indicado en sede administrativa o jurisdiccional, así como en los plazos procesales concedidos a las partes
  • Jefaturas y coordinadores deberán ponderar la situación en sus despachos, a fin de que se determinen las condiciones en que se deberán mantener los servicios mínimos
  • Se cumplirán las medidas emitidas por el Ministerio de Salud en los espacios de trabajo que se mantengan activos para garantizar los servicios mínimos; por lo que los Servicios de Salud institucionales deberán operar en la medida de lo posible
  • Ampliación de la suspensión, fortalecimiento o modificación de los servicios, según la urgencia y necesidad, dependerá del Consejo Superior y de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial

OBSERVE MÁS: Usuarios con síntomas respiratorios deberán usar mascarillas para trámites del Poder Judicial

Nota del redactor: esta publicación fue ampliada a las 6:15 p.m. con elementos discutidos en la sesión de Corte Plena, así como fotografías e hipervínculos.