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Préstamo con el FMI debe pasar por aprobación de legislativa, señala informe técnico

El empréstito por $505 millones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) deberá ser tramitado por la Asamblea Legislativa, según detalla…

Por Paula Ruiz

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Préstamo con el FMI debe pasar por aprobación de legislativa, señala informe técnico
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El empréstito por $505 millones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) deberá ser tramitado por la Asamblea Legislativa, según detalla un informe del Departamento de Servicios Técnicos.

El documento fue solicitado por Silvia Hernández, presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, quien cuestionó si era necesaria la participación del Primer Poder de la República.

Hernández ordenó la consulta a la Procuraduría General de la República, la Contraloría y el Departamento de Servicios Técnicos para que analizaran cómo debe proceder la Asamblea.

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«El actor correspondiente con el FMI, a diferencia de cualquier otro organismo multilateral, no es el Ministerio de Hacienda sino el Banco Central, y sucede eso casualmente porque los recursos con el Fondo tradicionalmente son para balanza de pagos, y por eso se suscribe con el Banco Central directamente», explicó Hernández con anterioridad.

El artículo 107 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR), permite al ente obtener y conceder créditos sin aprobación legislativa cuando implique operaciones para la balanza de pagos.

Sin embargo, Servicios Técnicos aclaró que el préstamo con el organismo multilateral, al ser de apoyo presupuestario, necesita el aval del Congreso.

“En el caso que nos ocupa es ocioso distinguir que el acceso a la línea de crédito del FMI no es para balanza de pagos, sino para apoyo presupuestario, razón por la cual sí es necesaria la aprobación legislativa, porque la participación del Ministerio de Hacienda como garante o responsable de la operación, la exigen indudablemente.

Tomando en cuenta lo anterior, la votación en Plenario requerirá del apoyo de 38 legisladores para su aprobación, según se dispone en el artículo 121 inciso 15) de la Constitución Política.

“Este proyecto NO puede ser delgado a conocimiento de una Comisión Legislativa con Potestad Plena, según dispone el artículo 124 párrafo tercero de la Constitución Política, y en consecuencia deberá ser conocido y votado necesariamente en el Plenario Legislativo”, indicó el informe.

Hasta el cierre de esta nota, Hernández no había reaccionado a lo expuesto por el Departamento Legislativo.

En abril, el Directorio del FMI aprobó la solicitud de Costa Rica de un crédito de desembolso rápido para atender la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19.

El Gobierno ha insistido en que necesita la aprobación del crédito para empezar a negociar un acuerdo adicional con el FMI, conocido como un Stand-By Arrangement (SBA).

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