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Proyecto para inhabilitar empresas aún genera dudas en sector Construcción

Pese a que los diputados aprobaron una serie de modificaciones al proyecto de ley -mediante una moción de fondo- que…

Por Paula Ruiz

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Proyecto para inhabilitar empresas aún genera dudas en sector Construcción
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Pese a que los diputados aprobaron una serie de modificaciones al proyecto de ley -mediante una moción de fondo- que pretende inhabilitar empresas que incumplan contratos de obra vial, la Cámara Costarricense de la Construcción advierte que aún hay inconsistencias.

Dentro de los cambios, se elimina del texto que, se procederá mediante un procedimiento ordinario, por lo tanto, será a través de un debido proceso.

De acuerdo con Esteban Acón, presidente de la Cámara “la nueva versión está mucho mejor, sin embargo, siempre se presta para interpretaciones que pueden ser arbitrarias”.

La iniciativa liderada por la liberacionista Karine Niño, pretende inhabilitar a empresas durante un período de 3 a 10 años según la gravedad de la falta, de participar a futuro en procesos de contratación administrativa.

Acón manifestó estar de acuerdo con la sanción al contratista conforme lo disponga la Ley de Contratación Administrativa “eso sí, luego de cumplir el cumplir el debido proceso”.

“El ordenamiento jurídico ya brindaba herramientas suficientes para sancionar casos de incumplimiento, con ejecución de garantías e incluso inhabilitación”, sostuvo el líder de la Cámara.

Pese a esto, la diputada defiende que sí se garantiza el debido proceso y se especifican las causales que ameriten la medida de inhabilitación.

Además, declaró que se incorpora un registro de contratistas inhabilitados de acceso público.

Dentro de los cambios también se contempla la incoporación de empresas subcontratadas, así como la inhabilitación de empresas en todo el aparato estatal.

El proyecto está a la espera de su segundo debate.

¿Cuáles son las faltas que quedaron contempladas en el proyecto?

  1. Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en el proyecto de infraestructura vial pública que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.
  2. Las conductas atribuibles al contratista que causen retrasos y encarecimientos de la obra no previstos y que no logren ser resarcidos en su totalidad mediante la ejecución de otros medios sancionatorios regulados en el cartel y en el contrato.
  3. Los incumplimientos reincidentes del contratista en la ejecución del objeto contractual sobre los cuales ya ha sido sancionado previamente mediante otros mecanismos regulados en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995, sus reformas, y su reglamento.
  4. Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra del contratista.
  5. Las demás faltas graves que así sean establecidas en el cartel y en el contrato.