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Proyecto para sancionar acoso callejero con cárcel entra en recta final en comisión

Este miércoles, el proyecto de ley “Contra el Acoso Callejero” avanzó en la Comisión de la Mujer del Congreso, donde…

Por Paula Ruiz

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Proyecto para sancionar acoso callejero con cárcel entra en recta final en comisión
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Este miércoles, el proyecto de ley “Contra el Acoso Callejero” avanzó en la Comisión de la Mujer del Congreso, donde culminaron con el primer grupo de mociones presentadas a la iniciativa para su modificación.

Nielsen Pérez, diputada oficialista que lidera el expediente 20.299, comentó que se aprobaron todas las propuestas, con excepción de tres. Esto no implica un cambio radical en el proyecto, sino que más bien pretenden dar precisión en las tres conductas tipificadas como delitos.

“Fundamentalmente es para precisar el lenguaje jurídico, para precisar las instancias responsables. Por ejemplo, el juez es quien define la pena, pero en caso de programas para ir cambiando consultas aprehendidas y masculinidades tóxicas, corresponde hacerlas directamente al Ministerio de Justicia, porque es el órgano que tiene que ver con la ejecución de la sentencia”, explicó.

Hasta el momento, el acoso callejero es tipificado como contravención. Pero el proyecto pretende dejar varias conductas de esta forma y separa tres como delitos con penas de cárcel.

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Cambios planteados

El proyecto contempla espacios públicos o de acceso público, entre ellos autobuses de transporte público. (Imagen es con fines ilustrativos)

Como contravención se pretende lo siguiente:

  • a quien en un espacio público o de acceso público y sin consentimiento de la otra persona realice ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, ademanes o palabras con connotación sexual
  • para este caso, se impondrá una pena de 15 a 30 días multa
  • la persona afectada deberá presentar información de la parte acosadora.

En el caso de delito serán los siguientes:

  • masturbación y exhibicionismo con connotación sexual: se contempla como prisión de 6 meses a un año; o de 30 a 45 días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor
  • persecución o acorralamiento: se expone a prisión como mínimo de 8 meses y máximo un año, o entre 30 y 45 días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor
  • producción y difusión de material audiovisual en espacios públicos: es contra una persona que grabe, capte y produzca material audio, visual o audiovisual con connotación sexual sin consentimiento de la otra parte en espacios públicos o de acceso público. Se expone a prisión de entre 10 meses y 2 años, pero se eleva hasta 3 años si la persona mostró o compartió el material con lucro o no, a una tercera persona

En los tres casos anteriores, el Ministerio Público deberá identificar a quien cometió el delito.

“Es importante que esas conductas queden completamente claras para que no haya ningún problema de interpretación por parte del juez”, sostuvo Pérez.

Cabe la posibilidad de que la próxima semana, el foro legislativo se dedique a la votación del segundo grupo de mociones, para luego enviar el proyecto al Plenario en su recta final en el Congreso.

La Comisión de la Mujer avanzó con el proyecto. Está casi listo para enviarlo al Plenario. (Paula Ruiz/El Observador)

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