Este viernes quedaron en firme las multas para las personas que violen órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud durante la actual emergencia nacional por COVID-19.
Eso es posible, luego de la votación en segundo debate del proyecto de ley 21.894 que efectúa reformas y adiciones a la Ley General de Salud.
La iniciativa fue presentada el lunes anterior por el Poder Ejecutivo, debido a la coyuntura que afronta el país.
OBSERVE MÁS: Violar órdenes sanitarias implicará multas desde ¢450 mil hasta ¢1,2 millones
De esta forma, habrá tres tipos de multa:
- de un salario base: a quién viole una orden de aislamiento pese a tener factor de riesgo. En este año, sería de ¢450.000
- tres salarios bases: a quien, con orden sanitaria de aislamiento por ser sospechosa de tener la enfermedad, viole la medida, en el 2020 sería de ¢1.300.000
- cinco salarios base: a la persona que, pese a ya poseer diagnóstico positivo viole la medida. Para este caso, el tope de multa sería de ¢2,2 millones.
Las multas comenzarán a regir, una vez que el documento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, aunque previo a ello, deberá ser firmada por Carlos Alvarado, presidente de la República.
Precisamente Alvarado, indicó el miércoles anterior que efectuará este trámite lo más pronto posible con tal de que comiencen a aplicarse en Semana Santa.
OBSERVE MÁS: Gobierno cede a presión de diputados y convoca proyecto sobre tope a intereses