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Reactivación económica podría iniciar con la simplificación normativa

Por Cristina Sansonetti para El Observador Dadas las consecuencias tan devastadoras que estamos viviendo, como sociedad solicitamos con urgencia la…

Por Desde la Columna

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Reactivación económica podría iniciar con la simplificación normativa
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Por Cristina Sansonetti para El Observador

Dadas las consecuencias tan devastadoras que estamos viviendo, como sociedad solicitamos con urgencia la emisión de medidas que impulsen la reactivación económica.

Personalmente considero que una de las formas sencillas y sin necesidad de un presupuesto extraordinario que podría implementarse es simplificar el sistema fiscal en general. Con ello se favorecería la reactivación económica

Nuestro sistema fiscal lejos de buscar simplicidad se ha vuelto complejo con una enorme cantidad de requisitos y trámites que deben cumplirse para acceder a exenciones, tarifas reducidas o peticiones en general. El gran inconveniente de esta situación es que no siempre se reciben las respuestas en el tiempo requerido.

En términos generales las autoridades tributarias cuentan con un plazo de dos meses para atender los requerimientos, lo cual en el escenario en que nos encontramos, puede impactar aún más la crisis económica.

Por ejemplo, como les anticipé en un artículo anterior, mediante el Reglamento MAG- Hacienda No. 41824 se regulan los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, definidos de común acuerdo por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el de Hacienda, que estarán afectos a la tarifa reducida del 1% del Impuesto sobre el Valor Agregado.

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El citado reglamento clasifica en los distintos artículos a los beneficiarios de la aplicación de la tarifa reducida de 1% de la siguiente manera:

  • productores agropecuarios de canasta básica tributaria
  • productores agropecuarios
  • pescadores e importadores

Según sea la condición que cumpla el adquirente o comprador de los insumos, bienes y servicios incluidos en los cuatro Anexos del Reglamento de Insumos Agropecuarios No. 41824 y las modificaciones incluidas mediante el Reglamento No. N° 41943-H-MAG se requiere el cumplimiento de determinados requisitos.

Maquinaria del agro

En esta ocasión me voy a referir a la compra de la maquinaria para uso agropecuario incluida en el Anexo II del citado Reglamento. Para el caso de productores agropecuarios el artículo 3 del citado reglamento dispone:

Tendrán derecho a adquirir la tarifa reducida del 1% del IVA los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 2 del presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario y sean contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado ante la Administración Tributaria

Pero el artículo 10 del mismo Reglamento establece como requisito adicional que el adquirente deberá gestionar la compra por medio del sistema de Hacienda Exonet. Ello fue ratificado el 12 de julio mediante comunicado oficial emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura.

Este requisito implica que el comprador, pensemos en un agricultor de papas que quiera comprar una maquinaria agrícola para llevar a cabo su actividad, para adquirir el ‘chapulín’ afecto a la tarifa reducida de IVA del 1%, deberá inscribirse en la plataforma de Exonet y solicitar la aplicación de la tarifa reducida. La plataforma puede accederse en el siguiente link:

https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0

Si bien el registro per se no es complejo, implica el cumplimiento de una serie de requisitos. Debe encontrarse al día en el pago de impuestos y cargas sociales, situación que dada la coyuntura que atravesamos, podría implicar el rechazo de la autorización por parte de Hacienda para el correspondiente registro.

Por tanto el agricultor ‘papero’ vería imposible adquirir la maquinaria agrícola que se utilizará para su trabajo con la tarifa reducida de 1%. De denegarse la aplicación de la tarifa reducida, deberá pagar la tarifa general correspondiente a un 13%, lo cual afectará gravemente el flujo de caja, que en estos momentos es clave para mantener a flote las operaciones económicas.

Las autoridades tributarias deben garantizar el adecuado uso de las exenciones y tarifas reducidas, justificadas para la compra local o importación de los insumos y maquinaria para uso agropecuario.

Ante la pandemia la limitada capacidad de atención de los mismos funcionarios de Hacienda, es necesario simplificar los procesos para garantizar el acceso a las tarifas reducidas a la mayor cantidad de beneficiarios, a fin que los flujos de caja de las operaciones no se vean afectadas.

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