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Rector presenta a Sala IV acción contra Convención Colectiva de la UNA

El rector de la UNA, Alberto Salom, presentó este miércoles una acción de inconstitucionalidad contra la Convención Colectiva de la…

Por Paula Umaña

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Rector presenta a Sala IV acción contra Convención Colectiva de la UNA
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El rector de la UNA, Alberto Salom, presentó este miércoles una acción de inconstitucionalidad contra la Convención Colectiva de la institución, pues aduce que el texto vigente impide la posibilidad de renegociar los beneficios de este instrumento.

Para el rector de la Universidad Nacional (UNA) la redacción del artículo 185 de la denominada IV Convención Colectiva de Trabajo UNA-Situn es inconstitucional, pues obliga a mantener el acuerdo vigente sin posibilidad de denunciarlo (esto es, llevarlo a una revisión de sus alcances ante el Ministerio de Trabajo).

Actualmente, la convención colectiva de la UNA firmada con el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (Situn), está pactada a tres años.

El artículo 185 de la convención señala puntualmente que “las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta convención. Si vencido el plazo no se ha negociado una nueva convención colectiva, la presente convención se prorrogará por un periodo igual a la vigencia actual”. Al respecto se comprometen las partes contratantes a pactar las prórrogas necesarias de esta Convención hasta tanto no entre en vigencia la nueva.

En este sentido, la acción de inconstitucionalidad señala que la norma violenta “principios de razonabilidad y proporcionalidad”, así como los artículos 11 y 62 de la Constitución Política.

En el caso del artículo 11, la Constitución establece la obligatoriedad de los funcionarios públicos para responder a procedimientos “de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes”.

Además obliga a que la ley señale “los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.

La acción de inconstitucionalidad pretende que se pueda denunciar la convención colectiva de la UNA.

Asimismo, el artículo 62 indica que las convenciones tienen “fuerza de ley” siempre que se acuerden “entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

La redacción actual impide a cualquiera de las partes denunciar la norma, y amarra a las partes a un acuerdo que no se puede negociar durante tres años, una vez aprobado.

La Procuraduría General de la República y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la UNA tendrán un plazo de quince días, para manifestar ante la Sala Constitucional lo que estimen conveniente para resolver la acción.

La norma se impugna en cuanto impide a las partes denunciar de manera unilateral, cualquier norma de la Convención Colectiva, lo que las inhabilita para ponerle fin en forma unilateral en el tiempo pactado. La disposición provoca que se genere una convención sine die, que se prorroga automática e indefinidamente, lo que impide a las partes que, al vencerse el plazo de vigencia del instrumento, puedan modificar o adaptar en general, sus obligaciones a posibles cambios de circunstancias ocurridos durante la vida jurídica de la convención.

Beneficios

Tal y como está actualmente la convención colectiva de la UNA, se permiten beneficios que sobrepasan por mucho la legislación laboral regular.

Por ejemplo, el artículo 13 establece que la Universidad concederá vacaciones a sus trabajadores escalonadas en la siguiente forma, según su antigüedad, según esta escala:

  • De 1 a 5 años: 22 días hábiles.
  • De 6 a 10 años: 26 días hábiles.
  • De 11 a 20 años: 30 días hábiles.
  • De 21 años en adelante: 34 días hábiles.

Asimismo, esta convención facilita licencias para los trabajadores de la Universidad en las siguientes condiciones:

  • Diez días hábiles por nacimiento de un hijo o hija.
  • Diez días hábiles por muerte de un hijo o hija.
  • Cinco días hábiles por fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera, el padre, la madre o hermano o hermana del trabajador o trabajadora, si el mismo ocurriera dentro del país y 10 días hábiles, si la situación se da fuera del país.
  • Licencia con goce de salario, por tres meses, a todo trabajador y trabajadora que adopte un/a menor.

Entre otros elementos, el personal académico tendrá derecho a disfrutar de un año sabático luego de diez años de servicio a la Universidad.

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