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Sala avala proyecto de acoso callejero: término ‘connotación sexual’ no es inconstitucional

La Sala Constitucional resolvió la consulta facultativa realizada por un grupo de diputados, sobre el proyecto de ley de acoso…

Por Paula Ruiz

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Sala avala proyecto de acoso callejero: término ‘connotación sexual’ no es inconstitucional
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La Sala Constitucional resolvió la consulta facultativa realizada por un grupo de diputados, sobre el proyecto de ley de acoso sexual callejero, que se tramita mediante el expediente 20.299.

Los legisladores consultaron si el término “connotación sexual” violentaba el principio de tipicidad y legalidad penal.

En la opinión consultiva N° 2020-12662, dictada este martes 7 de julio de 2020, los magistrados sostienen que ese término y las demás consultas distan de ser contrarias a la Constitución Política.

“Y los valores y principios que la integran, pues son en realidad conceptos definidos y socialmente comprendidos, cuya aplicación en cada causa o proceso dependerá, en definitiva, de la valoración que realice la persona juzgadora con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto”, sentenció el alto tribunal.

La Sala recordó que no se pronuncian sobre los aspectos de oportunidad o conveniencia de los proyectos de ley.

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¿Qué dice el proyecto?

El proyecto busca sancionar el acoso callejero, que incluso se agrava si es en perjuicio de personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores.

Las conductas que serán sancionadas son las siguientes:

  • por exhibicionismo o masturbación:
    • cuando exhibiere o mostrase sus genitales con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento en sitios públicos, de acceso público o transporte remunerado
    • se expone a prisión de entre 6 meses y un año o 35 días multa, esto último siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.
  • persecución o acorralamiento:
    • quien en un espacio público o en un medio de transporte remunerado de personas, persiguiere o acorralare con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento
    • será reprimido con una pena de prisión de ocho meses a un año o de 30 a 45 días multa
  • producción de material audiovisual:
    • quien grabe, capte o produzca material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual sin consentimiento de la otra persona en vía pública
    • se expone a prisión entre 10 y 18 meses, pena que puede aumentar hasta por tres años si es difundido a terceros
  • acoso sexual:
    • cuando en espacio público, una persona profiriere, dirigiere o ejecutare, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento
    • pena de 15 a 30 días multa
    • pena de 25 a 35 días multa si son cometidas por dos o más personas o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

El proyecto había sido aprobado en primer debate y con el aval de los magistrados queda listo para su segundo debate.

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