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Sindicatos podrían ser disueltos si bloquean vías públicas

Cuando se pruebe en juicio que los sindicatos organizan o incitan bloqueos en vías públicas, en el acceso a las…

Por Tomás Gómez

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Sindicatos podrían ser disueltos si bloquean vías públicas
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Cuando se pruebe en juicio que los sindicatos organizan o incitan bloqueos en vías públicas, en el acceso a las instalaciones públicas o se saboteen los servicios, las organizaciones serán disueltas.

Así se establece en el nuevo texto adoptado por la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que analiza los cambios en la normativa sobre las huelgas.

Otro cambio importante se daría en el procedimiento para la declaratoria de ilegalidad de las huelgas, el cual pasaría a ser más expedito gracias al uso de audiencias orales.

Carlos Ricardo Benavides, Presidente del Congreso e impulsor de la reforma comentó que el nuevo texto que incluye muchos otros cambios es producto de las audiencias y criterios recibidos por la comisión de parte de diversos actores sociales.

“Se ha incluido un artículo que contiene un proceso con total oralidad para la tramitación de la ilegalidad de la huelga, de manera que se busque mayor agilidad de manera que todas las cuestiones se evalúen en una sola audiencia”, comentó Benavides.

Antes de llevarlo al Plenario, la comisión consultará nuevamente el texto con todas las partes que intervinieron en la primera fase para asegurar la viabilidad del mismo.

Nuevas reglas

De aprobarse tal cual, estas serían algunas de las nuevas reglas del juego para cuando los sindicatos convoquen movimientos de huelga:

1. Notificación Electrónica

Los sindicatos serán notificados de forma electrónica sobre los procedimientos de huelga.

Si los sindicatos no entregan una dirección de correo al Ministerio de Trabajo se darán por notificados.

2. Disolución de Sindicatos

Cuando se pruebe en juicio que los sindicatos organizan o incitan bloqueos en vías públicas, en el acceso a las instalaciones públicas o se saboteen los servicios, las organizaciones serán disueltas.

3. Causas para la huelga

Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole y las que no tengan relación directa con el trabajo o incumplimientos no imputables al patrono.

4. Rebajos y despidos

Cuando las huelgas se declaren ilegales se rebajarán los salarios de forma retroactiva desde el momento en que se solicitó tal declaración a los Tribunales de Trabajo.

Los despidos podrán hacerse efectivos una vez que se declare la ilegalidad del movimiento.

5. La vuelta al trabajo

Una vez que se declaren las huelgas ilegales, los trabajadores tienen 24 horas para reintegrarse al trabajo, sino, podrán ser despedidos.

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