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Sociedades inactivas y sus implicaciones

Por Alberto Porras Rojas Socio GCF Consultores Como hemos visto, la Administración Tributaria día con día va actualizando los pendientes…

Por Desde la Columna

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Sociedades inactivas y sus implicaciones
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Por Alberto Porras Rojas

Socio GCF Consultores

Como hemos visto, la Administración Tributaria día con día va actualizando los pendientes de la Reforma Fiscal 9635 Ley para el Fortalemiento de las Finanzas Públicas. Es muy importante tener esto muy claro, así como su vigencia.

En diciembre, la Administración Tributaria emitió la resolución DGT-R-075-2019 donde específica que todas las sociedades inactivas en Costa Rica deben de inscribirse en una actividad inicial denominada “961013 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.

Es importante indicar que esta obligación no es nueva, ya desde la Ley 9024 Ley de Personas Jurídicas y su Reglamento se establecía.  Esta inscripción / actualización conlleva a una serie de preguntas como: ¿Qué son sociedades inactivas? y ¿cuándo debe presentar esta inscripción?

Sociedades inactivas, son aquellas sociedades que no realizan actividad lucrativa de fuente costarricense y que, por lo tanto, al día de hoy nunca han tenido la obligación de presentar una declaración de impuestos. Estas sociedades usualmente son las que usamos para que sea tenedora de la casa habitación, bienes heredados, el carro y otros activos de control, es importante tambien dejar claro que aún las sociedades que no tiene bienes, tienen la obligación de inscribirse.

Las sociedades inactivas tienen la obligación de inscribirse con la “961013 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) de acuerdo con su último dígito de la cédula jurídica.

  • Cédulas jurídicas que finalizan en l y 2: Durante Enero 2020.
  • Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Durante Febrero 2020.
  • Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Durante Marzo 2020.
  • Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Durante Abril 2020.
  • Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y O: Durante Mayo 2020.

Pero la mayor interrogante es como preparar la información contable de estas sociedades, debemos ir preparando la siguiente: 

  1. Si la sociedad tiene bienes inmuebles y muebles, solicitar copias de las escrituras de adquisición en el Registro Nacional.
  2. Si tiene deudas con prestamistas o bancarias solicitar un detalle histórico de los pagos realizados.
  3. Copia de la personería jurídica-literal la que emite el Registro Nacional.
  4. Acta de constitución de la sociedad en el Registro Nacional.
  5. Revisar el libro de actas de asamblea de socios donde estén en actas los aportes extraordinarios de socios.
  6. Justificar y detallar como la sociedad adquirió dichos bienes. 

Lo que busca la Administración Tributaria es tener un control sobre esos aumentos de capital no justificados, los cuales el contribuyente está en la obligación de justificarlos de acuerdo con el artículo 8 Bis del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, así como una mejor fiscalización del Impuesto sobre Ganancias de Capital

Hoy estamos ante fuertes cambios y debemos estar actualizados. Actualmente ya la Administración Tributaria ya dio a conocer para consulta pública la deducibilidad de los intereses no bancarios y disminución de las tasas impositivas para las empresas PYMES inscritas en el MEIC.

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