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¿Son deducibles del impuesto sobre la renta las pólizas de gastos médicos o de vida otorgadas a colaboradores?

Licda. Cristina Sansonetti para El Observador Resulta común que dentro de los esquemas de remuneración de los colaboradores, se incluyera…

Por Desde la Columna

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¿Son deducibles del impuesto sobre la renta las pólizas de gastos médicos o de vida otorgadas a colaboradores?
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Licda. Cristina Sansonetti para El Observador

Resulta común que dentro de los esquemas de remuneración de los colaboradores, se incluyera el otorgamiento de una póliza de vida o de gastos médicos. Dada la situación de salud pública que afrontamos con ocasión de la pandemia de COVID-19, he considerado oportuno retomar el tratamiento tributario aplicable a este beneficio, partiendo de la premisa que el mismo difiere del tratamiento visto desde la normativa laboral.

El Código de Trabajo costarricense define en el artículo 166 el concepto de salario en especie de la siguiente manera:

“Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato.”

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) grava todos aquellos ingresos en dinero o en especie, que perciba un trabajador con ocasión de la prestación de un servicio en territorio costarricense.

Su artículo 32 grava con el impuesto sobre el salario, todos aquellos ingresos en dinero o en efectivo que sean concedidos por el patrono al trabajador como remuneración por el servicio brindado. Se encuentran afectos:

  1. Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias de trabajo, regalías y aguinaldos, estos últimos siempre que sobrepasen lo establecido en el inciso b) del artículo 35, que les paguen los patronos a los empleados por la prestación de servicios personales
  2. Dietas, gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, aun cuando no medie relación de dependencia
  3. Otros ingresos o beneficios similares a los mencionados en los incisos anteriores, incluyendo el salario en especie

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos percibidos depende de la naturaleza jurídica del beneficio concedido. Si se trata de alguno de los conceptos incluidos en el inciso a), el monto del beneficio debe ser adicionado a los ingresos brutos del mes que corresponda el pago del beneficio. El impuesto resultante se calcula de forma ordinaria mediante la aplicación de las tarifas progresivas determinadas por Hacienda al inicio de cada periodo fiscal.

Si el beneficio coincide con lo indicado en los incisos b) o c), la tarifa aplicable corresponde a un 15% sobre el monto pagado o sobre el valor del beneficio entregado. Sobre las anteriores premisas, los beneficios estarán afectos al pago del impuesto en el tanto se satisfagan dos condiciones:

  1. que sean producto de un trabajo personal
  2. y que ese trabajo personal se haya prestado en una relación de dependencia (existe amplia jurisprudencia en sede administrativa como judicial)

Con base en lo anterior, siempre que el patrono practique la retención del impuesto sobre la renta al salario, correspondiente a un 15% sobre el monto de la prima de la póliza de seguros otorgada a favor de sus colaboradores en virtud del contrato de trabajo, que el gasto se encuentre documentado mediante el correspondiente comprobante electrónico, el costo incurrido constituye un gasto deducible del impuesto sobre la renta.

Cristina Sansonetti
Abogada especialista en materia tributaria
Socia Impuestos Consortium Legal
[email protected]