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Todo lo que tiene que saber acerca de la declaración para sociedades inactivas

Cristina Lara para El Observador Pareciera ser que los nuevos requisitos para las sociedades en nuestro país no dejan de…

Por Desde la Columna

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Todo lo que tiene que saber acerca de la declaración para sociedades inactivas
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Cristina Lara para El Observador

Pareciera ser que los nuevos requisitos para las sociedades en nuestro país no dejan de sorprendernos: Primero el impuesto a las personas jurídicas, después el debido cumplimiento con la declaración del Registro de Accionistas ante el Banco Central, y ahora el deber de inscripción y declaración de las sociedades inactivas ante Tributación.

¿En qué consiste esta nueva declaración? 

Si bien anteriormente sólo las sociedades “activas” (las que presentaban actividad comercial) debían estar inscritas y presentar declaraciones tributarias, ahora también deberán hacerlo aquellas sociedades que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense. 

Una sociedad inactiva, por definición, es aquella que no tiene ingresos.  Sin embargo, la misma si puede tener gastos, por ejemplo: cuotas condominales para casos de sociedades dueñas de casas en condominio.  Evidentemente, por no recibir ingresos, las mismas no emiten facturas. 

¿Qué tiene que tomar en cuenta si usted tiene su casa o carro, por ejemplo, bajo una sociedad inactiva?

  1.  Deber de inscripción: las sociedades inactivas deben inscribirse bajo el RUT (Registro Único Tributario) a través del formulario D-140
  2. Deber de declarar: Se debe llevar a cabo la declaración de sus activos, pasivos, y capital social mediante el formulario denominado D-135 (que en este caso sería equivalente al tradicional D-140) para personas jurídicas inactivas.
  3. La inscripción inicial y actualización de datos en el RUT se llevará a cabo de acuerdo con la terminación de la cédula jurídica de la siguiente forma:
  • Terminación 1 y 2: Enero 2020
  • Terminación 3 y 4:  Febrero 2020
  • Terminación 5 y 6:  Marzo 2020
  • Terminación 7 y 8:  Abril 2020
  • Terminación 9 y 0:  Mayo 2020
  • Deber de declaración anual:  Una vez realizada la declaración inicial, cada año siguiente debe llevarse a cabo la declaración anual dos meses y quince días después de finalizado el periodo fiscal. 

La razón por la cual las sociedades deben presentar su declaración en el periodo establecido es por una cuestión de orden. Así las cosas, lo adecuado es presentar dicha declaración antes de Mayo del 2020 (respetando, en la medida de lo posible, el mes correspondiente a cada declaración).

Es importante, una vez más, que usted mantenga en orden sus sociedades para no incurrir en gastos (y posibles sanciones) innecesarios.  Converse con su contador de confianza para asegurarse de estar en un debido cumplimiento de sus obligaciones.

Cristina Lara Rodríguez
[email protected]
Lara Legal Corp
www.Laralegalcorp.com
IG Laralegalcorp
Tel. 4000-2887