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Tributación traslada próxima declaración del registro de accionistas a abril del 2021 por COVID-19

La próxima declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) se deberá realizar hasta abril de 2021, en vez…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Tributación traslada próxima declaración del registro de accionistas a abril del 2021 por COVID-19
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La próxima declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) se deberá realizar hasta abril de 2021, en vez del próximo mes de setiembre de acuerdo con una nueva resolución de la Dirección General de Tributación (DGT).

Este jueves se publicó una resolución conjunta de Tributación y el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) en La Gaceta, que permite no presentar la declaración el próxima mes debido a la pandemia de COVID-19.

El registro se presentó por primera vez para el 2019 con fecha límite en abril de este año, sin embargo el cronograma establecía que la declaración se tenía que volver a presentar en setiembre, que quedaba como la fecha fija para todos los años hacia adelante.

Con esto, la fecha límite para las dos declaraciones quedabn con solo cinco meses de diferencia, por lo que se está eliminado el requisito de setiembre, según la resolución.

“Se tendrían declaraciones que probablemente no cambiarán y en procura de simplificar los trámites de los administrados se procede a reformar la resolución DGT-ICD-R-06-2020, para que se tenga lo declarado en el 2019 de forma automática como declaración 2020, sin que los obligados deban gestionarla en el sistema, así como el traslado de las próximas declaraciones ordinarias según se indica en esta resolución”, señala el texto en la Gaceta.

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Con esto, también se traslada la declaración ordinaria del registro de accionistas a abril de cada año.

Daniel Quesada, gerente de Impuestos de EY, explicó que los obligados que presentaron la declaración del periodo 2019 no deberán presentar la del 2020, ya que el sistema de forma automática y por una única vez tendrá la declaración como la correspondiente a este último periodo, sin necesidad de realizar gestión adicional.

“Si bien el reporte de la declaración del año 2020 estaba fijado para el próximo mes de septiembre, las consideraciones anteriores obedecen a la afectación por la pandemia del COVID-19, simplificación de trámites, así como que el plazo para presentar la declaración correspondiente al año 2019, finalizó en abril de 2020”, comentó Quesada.

Cambios

Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones posteriores al periodo de declaración del año 2019 (de septiembre 2019 a abril de 2020) y antes de la declaración anual de abril de 2021, presentarán estos cambios hasta la próxima declaración anual en abril de 2021.

También las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, por esta única vez presentarán la declaración en abril de 2021 y no dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación.

“En cuanto a las personas jurídicas que se inscriben o solicitan un número de identificación en el Registro Nacional, o tienen que presentar una declaración extraordinaria o correctiva, para el período 2020, se mantiene lo dispuesto en la resolución DGT-ICD-R-06-2020, en los transitorios primero y segundo, sin embargo, por encontrarse aún en desarrollo dicha funcionalidad por parte del Banco Central de Costa Rica, se traslada su obligación a la fecha de la próxima declaración ordinaria”, explica el texto.

La resolución también agrega otras modificaciones relacionadas con los procedimientos del registro incluyendo la presentación de declaraciones correctivas.

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