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¿Legal o ilegal? Un año después, huelga contra la reforma fiscal sigue sin calificarse en 8 instituciones

El 10 de setiembre de 2018 arrancó la movilización social más extensa en la historia del país: la huelga contra…

Por Paulo Villalobos

Tiempo de Lectura: 4 minutos
¿Legal o ilegal? Un año después, huelga contra la reforma fiscal sigue sin calificarse en 8 instituciones
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El 10 de setiembre de 2018 arrancó la movilización social más extensa en la historia del país: la huelga contra el entonces proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Hoy – más de un año después – juzgados y tribunales laborales aún no resuelven las solicitudes de ocho instituciones, para que se declarara ilegal la protesta de sus trabajadores. Anulaciones en segunda instancia y una acción de inconstitucionalidad frenan los procesos judiciales de:

  • Consejo Nacional de Producción (CNP)
  • Consejo de Transporte Público (CTP)
  • Instituto de Desarrollo Rural (Inder)
  • Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca)
  • Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai)
  • Municipalidades de Alajuela, Curridabat y Quepos

Representan una sexta parte de las 53 entidades que pidieron calificar los movimientos. El Observador analizó el compilado, basándose en registros de la Presidencia, la Procuraduría General, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la firma BDS Asesores.

Aún no se resuelven todas las 53 solicitudes de declaratoria de ilegalidad de la huelga. (Alonso Solano y Paulo Villalobos/El Observador)

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Para finales del 2018, la reforma fiscal era una propuesta en la Asamblea Legislativa, enviada por el Poder Ejecutivo y con férrea oposición de las organizaciones sindicales del sector público.

Finalmente la Ley transformó el impuesto de ventas en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA); modernizó el impuesto sobre la renta; y estandarizó el cálculo de las remuneraciones, para reducir el gasto.

Presidencia y los diputados que votaron a favor, la defendieron como necesaria para superar la crisis financiera que sigue golpeando a Costa Rica.

Trimestre en la calle

Miles protestaron en las calles durante varias semanas en contra de la reforma fiscal. (AFP)

La reforma tributaria se transformó en una realidad el 4 de diciembre de 2018, con la aprobación definitiva en el Congreso y su inmediata firma por parte del presidente Carlos Alvarado.

Un día después, la Asamblea General de la Asociación Nacional de Empleados (ANEP) – involucrada en las protestas de 29 instituciones – acordó el levantamiento de su huelga.

Días después, la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) y la Asociación Nacional de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) cesaron el paro. Las protestas tardaron 89 días en total.

Meses antes (el 5 y 9 de octubre de 2018), los sindicatos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) suspendieron sus movilizaciones, a la espera del criterio de la Sala Constitucional.

Luego de 13 meses del inicio de la huelga, el líder de ANEP, Albino Vargas justificó el paro y sostuvo que la Ley “no sirvió para nada”. El viceministro de la Presidencia, Juan Alfaro, valoró que los gremios nunca quisieron un diálogo, ante su “negativa absoluta”.

La huelga, un año después. (Cámara: Alonso Solano/Edición Paulo Villalobos/El Observador)

A lo largo de tres meses de paro, manifestantes bloquearon carreteras, planteles de combustible y puertos; y realizaron multitudinarias marchas.

La huelga causó la cancelación de una tercera parte del año lectivo, y tuvo un terrible impacto en las pruebas de Bachillerato.

En los hospitales de la CCSS, se perdieron 129.935 citas y 3.702 cirugías en un mes.

El sector productivo reportó importantes pérdidas en turismo, transporte de carga, mercancías y gasolinas, y transporte público. El Banco Central de Costa Rica estimó en ¢138.000 millones lo perdido debido a las manifestaciones.

Movimiento atípico, legalidad “desastrosa”

La huelga contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas trajo consigo otra serie de particularidades. En lugar de ser una medida de presión por un conflicto obrero-patronal, estaba motivado por una política pública.

La regulación de ese tipo de protesta se omite en la Reforma Procesal Laboral, que entró en vigencia en julio de 2017. El abogado laboralista, Marco Durante, explicó que la aplicación de esa normativa tuvo “resultados desastrosos”.

El experto afirmó que el proceso judicial de calificación de los movimientos fue lento y “dejó al desnudo” severos vacíos en el capítulo de huelga de la Reforma.

La huelga, un año después. (Cámara: Alonso Solano/Edición: Paulo Villalobos/El Observador)

Los tribunales de trabajo acabaron por considerar las protestas como atípicas. Con ello, se variaron los requisitos para declarar legales o ilegales las huelgas.

Para el presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides, el movimiento se salió de control y los sindicatos se aprovecharon.

El Viceministro Alfaro, el abogado Durante y la subcoordinadora de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Asociación de Empleados, Karen Carvajal, coincidieron con el diputado liberacionista.

Proyecto polémico en el Congreso

Los huecos en el capítulo de huelgas del Código de Trabajo, las diferencias de criterios entre jueces, y la duración para resolver las calificaciones legales, entre otras, motivaron una nueva iniciativa para regular las manifestaciones.

El proyecto de Ley para brindar seguridad jurídica al derecho de huelga y sus procedimientos, ingresó a la corriente legislativa el 25 de octubre de 2018.

La propuesta pasó el primer debate el pasado 3 de setiembre y se encuentra en consulta ante la Sala Constitucional.

(Edición: Alonso Solano/El Observador)

Un grupo de 12 diputados pidió a los magistrados que analicen si el proyecto es inconstitucional, lo que alegan se da en varios puntos:

  • Votación requerida por procedimiento de vía rápida en la Asamblea
  • Conexidad del texto ante la inclusión de disposiciones no previstas desde el inicio de la discusión
  • Presunta violación al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • Carácter prohibicionista en cuanto a la huelga política, a la huelga en una lista de servicios esenciales y a la huelga realizada por un mismo motivo
  • Atentado contra el derecho a la protesta al suspenderse el pago de salarios hasta la calificación del movimiento

Albino Vargas y la subcoordinadora de la Unidad de Asesoría Legal, Karen Carvajal de la ANEP, criticaron con dureza el plan.

El dirigente sindical dijo que – sin distingo de lo que resuelvan la Sala Constitucional y el Congreso – las manifestaciones prevalecerán.

El diputado Benavides defendió que por lo menos en esta oportunidad, habrá consecuencias para ese tipo de escenarios: la rebaja de remuneraciones y hasta despidos.