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OIJ advierte que Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial será inaplicable

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) consideró que la Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial será inaplicable. Wálter Espinoza,…

Por Paula Ruiz

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OIJ advierte que Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial será inaplicable
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El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) consideró que la Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial será inaplicable.

Wálter Espinoza, director del OIJ, manifestó que la legislación estableció que el cáñamo debía tener tres ingredientes, específicamente: delta 9, delta 8 y delta 10.

El funcionario indicó que a nivel internacional solo se utiliza el delta 9, mientras que el 8 es difícil de distinguir y el 10 “solo existe en la literatura”.

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“Cuando vaya un camioncito cargado con cáñamo, la policía lo va a tener que decomisar y llevarlo a laboratorio para que nos diga si es cáñamo o marihuana.

“Y el laboratorio dirá que no se sabe por qué la Ley nos exige que tiene que haber delta 10, si el delta 10 no existe, es una creación artificial del hombre”, advirtió Espinoza en una audiencia en la comisión legislativa de Seguridad y Narcotráfico realizada el jueves pasado.

Así las cosas quedaría en manos del OIJ definir cuáles plantas son marihuana y cuáles son cáñamo.

Espinoza agregó que todavía no existe en el mundo un laboratorio capaz de distinguir entre cáñamo y cannabis.

El jerarca consideró que esto afectará intereses comerciales, por cuanto el OIJ y el Ministerio Público estarán obligados a cumplir la Ley.

En la Ley se establece como cáñamo el siguiente concepto:

“Cannabis no psicoactivo o cáñamo: planta del género cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC (incluyendo delta 8-tetrahidrocannabinol, delta 9tetrahidrocannabinol, delta10tetrahidrocannabinol), sea inferior a un uno por ciento (1%) en peso seco”.

La exdiputada Zoila Rosa Volio, quien impulsó esta legislación, explicó que la diferencia entre el cannabis no psicoactivo o cáñamo con el psicoactivo debe de centrarse en la concentración de THC.

Detalló que ambos lo tienen; sin embargo, la diferencia se concentra en que más de 1% de THC se considerará psicoactivo.

“No se van a tener que decomisar ningún contenedor porque para eso estará la licencia que autorice su transporte”, indicó Volio.

“Menos del 1 % se considera cannabis no sicoactivo, es decir cáñamo. No requiere licencia solo una autorización”, destacó la exlegisladora.

La exdiputada Zoila Rosa Volio, explicó que la diferencia deberá fijarse en la concentración de THC. Cortesía Zoila Rosa Volio.

Reglamento pendiente

La Ley que se promulgó en marzo anterior, deberá tener un reglamento en un periodo máximo de seis meses.

Laura Bonilla, ministra de Agricultura y Ganadería, indicó a El Observador que están trabajando en su elaboración.

Para ello, tanto su ministerio a cargo, como las carteras de Salud, Seguridad Pública y el Instituto de Control de Drogas están desarrollando el texto.

“Una vez elaborado este reglamento, se estará realizando la consulta pública correspondiente”, informó Bonilla.

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Por su parte, Natalia Díaz, ministra de la Presidencia señaló que este reglamento podría estar en consulta pronto.

Estimó que en una o dos semanas ya el documento estaría listo.

En tanto, Espinoza aprovechó la audiencia ante los diputados para pedir un espacio con quienes están realizando el reglamento.

“Que nos citen a expertos en química analítica (del OIJ) para que les digan dónde están los hierros, porque para mí es difícil transmitir el conocimiento que nos han trasladado y dificultades que han detectado en la aplicación de la Ley que son de orden eminentemente científico”, dijo.

“La Ley a como está por una circunstancia de orden químico es inaplicable y nos va a provocar un problema grande”, concluyó Espinoza.