Desde la columna

Organismos genéticamente modificados, bioseguridad y coexistencia

por Desde la Columna
Observador CR

Por Jorge Cabrera Medaglia/ Profesor Lead University

En días recientes, ha sido noticia el cultivo supuestamente ilegal de la piña rosada, una variedad desarrollada por la empresa Del Monte después de muchos años de investigación y desarrollo, y con una importante inversión económica. La comercialización de la misma ha sido igualmente cubierta por diferentes medios, y su aceptación en el mercado, debido, entre otros aspectos, a su color rosado, parece posicionarse favorablemente en el gusto de los consumidores de aquellos países en los cuales se ha aprobado para consumo humano.

La piña rosada es una variedad transgénica, es decir, sus características se deben a la incorporación en su genoma de dos genes provenientes de otras especies. La modificación genética realizada puede consultarse igualmente en bases de datos con información pública, como la del Servicio Internacional de Adquisición de Agrobiotenología (ISAAA) o del Mecanismo de Intercambio de Información del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología Moderna, del cual formamos parte desde el 2006.

La emergencia y comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM) globalmente y, en particular, las liberaciones para experimentación y exportación realizadas en nuestro país no están exentas de polémicas y posiciones antagónicas.

Al respecto, se han generado diferentes publicaciones. Sin embargo, es importante distinguir dos aristas distintas. En general, las regulaciones de transgénicos en el mundo presentan enfoques muy diversos: desde países promotores del mismo, como Estados Unidos, Canadá y Argentina, hasta otros que han promulgado, con diverso alcance, moratorias o restricciones respecto a la siembra de OGM. Tal es el caso de Ecuador, que en su Constitución – artículo 401 – establece que solo se permitirá su uso de OGM en situaciones excepcionales, y de Bolivia que, por la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, estipula que no se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad.

El tema presenta múltiples aristas, pero es conveniente presentar de manera separada dos de los aspectos que resultan jurídicamente distintos: a) la necesidad de contar con medidas que permitan la “coexistencia” de diferentes tipos de agricultura (transgénica, convencional y orgánica); y b) el alcance de los derechos de propiedad intelectual, sean derechos de obtención vegetal, como ocurre en Costa Rica bajo la Ley No. 8631 y su reglamento, o bien cuando los genes de las variedades están patentados, cuando esto se permite, de tal forma que se determine en qué momento de la cadena productiva se agotan los derechos exclusivos del titular de la patente. Litigios por el uso no autorizado de OGM patentados se han presentado, especialmente en los Estados Unidos y Canadá.

Estas breves reflexiones abordarán el primero de estos puntos, y en un artículo posterior esperamos tratar el segundo.

La posibilidad de que eventos transgénicos, por motivos voluntarios e involuntarios, puedan estar presentes en actividades de cultivos convencionales o incluso orgánicos ha sido objeto de preocupación ante la denominada “contaminación transgénica” que afecte mercados locales o de exportación. Tampoco es la primera vez que material transgénico no autorizado para consumo humano se encuentra en productos alimenticios. Respecto a este cuestionamiento, una preocupación radica en la posibilidad de que, por razones involuntarias (viento, transporte de semillas, polinizadores), los campos de cultivos orgánicos puedan ser “contaminados” con semillas transgénicas, y en dicho escenario, ¿quién será responsable de las consecuencias contractuales y legales respectivas? En este sentido, la Unión Europea ha emitido recomendaciones para la coexistencia de agricultura biotecnológica, convencional y orgánica. Según la normativa comunitaria, la coexistencia se refiere a la capacidad de los agricultores de poder escoger entre la producción de cultivos convencionales, orgánicos y modificados genéticamente, en cumplimiento de las obligaciones legales sobre etiquetado y las normas de pureza. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión, mediante sentencia del 6 de septiembre de 2012, declaró que la normativa comunitaria en la materia no permite a los Estados miembros oponerse de manera general al cultivo en su territorio de tales organismos modificados genéticamente a la espera de que se adopten medidas de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OGM en otros cultivos.

De detectarse OGM no autorizados en el país de destino para consumo humano (como sería el caso de la piña) debido a que los marcos regulatorios de muchos países (por ejemplo, en la Unión Europea y sus Estados miembros) requieren, previo a la exportación y venta interna, que el producto haya sido aprobado para consumo humano (lo mismo aplica en general a otras actividades como la siembra, el procesamiento o el consumo animal), podría implicar la destrucción del material y otras sanciones, según el ordenamiento jurídico nacional aplicable del importador.

La transgresión de las medidas que debieron haber sido ordenadas al autorizar la siembra y exportación de piña por las autoridades competentes se convierte en un asunto de altísimo interés público debido a los impactos ambientales y económicos que podrían ser consecuencia del cultivo y envío ilegales (en tanto sean contrarios a la normativa de bioseguridad, no por temas de derechos de propiedad intelectual). Lamentablemente, si bien contamos con muchos años de experiencia resolviendo este tipo de solicitudes para uso confinado o liberación al campo de transgénicos, el marco regulatorio del país continúa fragmentado y comprende leyes promulgadas en momentos diferentes, tales como la Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley de Biodiversidad, la Ley de Creación del Servicio Nacional de Salud Animal, la Ley de Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica y algunos decretos (auditorías en bioseguridad agrícola, etc.) que carecen de un abordaje coherente y comprensivo de un tema en constante evolución, como lo demuestra la emergencia de técnicas nuevas como la edición de genes.

En Costa Rica, la Ley de Promoción de la Actividad Agropecuaria Orgánica contiene dos artículos que abordan este asunto, pero limitados a este tipo de actividad. El artículo 21 dispone que el Estado, por medio del MAG, definirá reglamentariamente los requisitos y procedimientos a seguir para prevenir la contaminación genética de los recursos genéticos locales con organismos genéticamente modificados. Asimismo, implementará los mecanismos de control necesarios para velar por su cumplimiento y definirá y aplicará las medidas y las acciones de protección para cultivos orgánicos, tales como áreas de contención, planes de manejo, entre otros. Por su parte, el artículo 22 indica que, para otorgar permisos y en el caso de que exista una duda razonable fundamentada en criterios técnicos y científicos sobre los posibles efectos adversos que pueda tener el material transgénico sobre cultivos orgánicos presentes en la zona, el Estado solicitará al productor que pide el permiso para la siembra la evidencia técnica correspondiente para minimizar el riesgo de dichos efectos, la cual será valorada técnicamente para el otorgamiento del permiso.

Se indica que, en aquellos casos en que las fincas de producción orgánica o en transición a producción orgánica estén expuestas a una amenaza de contaminación con organismos transgénicos, se deberá definir medidas de protección. Si se comprueba la producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción orgánica, los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán, de manera inmediata, tomar las medidas que sean necesarias para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente.

Lo acontecido con la piña debe llamar a una reflexión sobre el régimen jurídico de la bioseguridad en el país.