Todo Política

Países podrán prohibir huelgas en servicios esenciales tras aval de CorteIDH

Aunque la huelga es un derecho ampliamente protegido por el derecho internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ratificó…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Países podrán prohibir huelgas en servicios esenciales tras aval de CorteIDH
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Aunque la huelga es un derecho ampliamente protegido por el derecho internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ratificó este miércoles que es posible fijar limitaciones cuando se trata de empleados de servicios esenciales.

Así se pronunció la Corte tras una opinión consultiva en que le pidieron manifestarse diversos temas sindicales.

“El ejercicio del derecho de huelga puede limitarse o prohibirse solo con respecto a los funcionarios y funcionarias públicos que actúan como órganos del poder público que ejercen funciones de autoridad a nombre del Estado, y b) a los trabajadores y las trabajadoras de los servicios esenciales”, indicó el alto tribunal.

OBSERVE MÁS: Magistrados rechazan plan para limitar huelgas en Poder Judicial

Los jueces destacaron también que los Estados pueden fijar etapas previas de negociación obligatoria antes de que los empleados puedan ir a huelga.

La resolución completa aparece en la sentencia OC27/21. Esta se originó a solicitud de la Comisión Interamericana, que alegaba una creciente ola de leyes que estarían vulnerando el derecho a huelga en la región.

Como ejemplos se citaba a Brasil, Colombia, Chile, Honduras y Argentina. Junto a ellos se señalaba la Ley de Huelgas de Costa Rica, que se generó tras las protestas de los sindicatos contra el Plan Fiscal en 2018, que se extendieron por 90 días y le costaron al país ¢138.000 millones.

Otros apuntes sobre huelgas

Según la Corte Interamericana, la protección de las garantías sindicales sirve para proteger otros derechos como reunión, asociación y expresión.

Además estableció que los sindicatos no son un tema exclusivo del sector privado, por lo que debe garantizarse su funcionamiento en la empresa privada.

Como puntos principales se destacó:

  • Debe garantizarse la negociación colectiva para la generación de más derechos laborales
  • Las estructuras sindicales deben respetar la igualdad entre hombres y mujeres
  • Los Estados deben garantizar la autonomía de los sindicatos
  • Se deben contemplar las nuevas realidades tecnológicas al generar derechos laborales

OBSERVE MÁS: Presidente del Congreso: “Partidos de oposición usaron la huelga para desbalancear a los gobiernos”

La Corte había resuelto la consulta en cuestión desde mayo pero fue hasta esta semana que se publicó el texto completo.

En el debate participaron los jueces Elizabeth Odio (Costa Rica), Patricio Pazmiño (Ecuador), Eduardo Vio (Chile) y Eduardo Ferrer (México). También Humberto Sierra (Colombia), Raul Zaffaroni (Argentina) y Ricardo Pérez (Uruguay).

La Sala Constitucional tiene en estudio una acción contra la Ley de Huelgas, a la que ahora la Corte Interamericana despeja el panorama (Cortesía)

Temas: