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Patronos tendrán beneficios al contratar personal de 45 años de edad o más

Los diputados dejaron en firme un proyecto de ley que otorgará beneficios a empresas que contraten personas de 45 años…

Por Paula Ruiz

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Patronos tendrán beneficios al contratar personal de 45 años de edad o más
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Los diputados dejaron en firme un proyecto de ley que otorgará beneficios a empresas que contraten personas de 45 años de edad o más.

La iniciativa busca incentivar la contratación de este grupo etario debido al incremento de personas desempleadas según se refleja en datos de la Encuesta Continua de Empleo del INEC.

Actualmente, los patronos pagan un 5% sobre el total de salarios mensuales de sus trabajadores al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

No obstante, las empresas que tengan al menos un 10% de sus trabajadores con 45 años o más, podrán pagar el 4%.

La cifra se reduce a 3% cuando del total de la planilla se tiene un 20% o más de empleados con esas edades.

Ambos porcentajes se aplicarán exclusivamente sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años.

También, permitirá una reducción de hasta el 7% por concepto del impuesto de renta, a las empresas que conformen un 20% de su planilla con personas de este rango de edad. El deducible será de un 5%, cuando este grupo etario represente un 10% del personal.

“Las personas mayores de 45 años están entre los más afectados por el desempleo.  Logramos combatir esa lamentable situación, generando incentivos para que las empresas contraten este personal, que además aportará gran experiencia”, resaltó Carlos Avendaño de Restauración Nacional.

Requisitos

Lo primero que debe quedar claro es que esos beneficios aplicarán para la contratación de personal después de publicada la Ley.

Es decir, se trata de nuevas contrataciones y por tanto si actualmente, una empresa tiene un 10% o más de su planilla conformada por personas de este grupo etario no le será aplicable.

Con respecto de las deducciones en renta, éstas aplicarán cuando las contrataciones de personas con 45 años o más, sean de mínimo un año continuo de labores.

Además, se requerirá un estudio técnico de impacto en el Fodesaf, elaborado por la la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf).

En caso de que se determine que la aplicación de esta ley pone en peligro las finanzas del fondo de manera tal que se afecte el cumplimiento de los fines para el cual fue creado, no se aplicarán los beneficios creados mediante la presente ley, señala el documento aprobado.

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Los beneficios que se pretenden, aplicarán por un período de cuatro años contados a partir de la fecha de publicación de la Ley.

Finalizado ese período, el Ministerio de Trabajo deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe que permita conocer el impacto de esta Ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos, para que esta defina si amplía o no su vigencia por otro periodo igual, concluye el texto.

Justamente, tanto Fodesaf como Conapam y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) advirtieron que esta medida implicaría una reducción en sus presupuestos.

Por lo tanto, se pondría en riesgo la atención de personas en condición de pobreza y pobreza extrema mediante programas sociales.

El proyecto ahora está en manos del presidente Carlos Alvarado quien deberá finiquitar si firma la Ley o por el contrario, opta por un veto.

Con esta medida se busca incentivar nuevas contrataciones. (Archivo/El Observador)