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Plazo para entregar registro de accionistas se amplió hasta el 31 de mayo por de covid-19

En vista de la situación actual por el covid-19, el Ministerio de Hacienda informó que extenderá hasta el próximo 31…

Por Marco Marín

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Plazo para entregar registro de accionistas se amplió hasta el 31 de mayo por de covid-19
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En vista de la situación actual por el covid-19, el Ministerio de Hacienda informó que extenderá hasta el próximo 31 de mayo, el plazo para que las personas jurídicas presenten su registro de accionistas.

Esta es la segunda vez que la autoridad fiscal se ve obligada a ampliar el periodo para que los contribuyentes presenten esta información. Originalmente, se tenía que presentar en setiembre del año pasado.

Luego, la fecha límite para aportar la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), del periodo 2021, vencía este viernes 30 de abril.

En ambas ocasiones, ante el incremento de contagios e internamientos, la cartera decidió mover la fecha. La nueva resolución se publicó, este jueves, en el Diario Oficial La Gaceta. 

Esta es la obligación que tienen las personas jurídicas para detallar la composición del capital social, mayor o igual a un 15% de participación, así como la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades. Así lo estipula la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, explicó el Colegio de Contadores.

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“De acuerdo con este transitorio publicado el día de hoy los obligados a presentar esta declaración tendrán tiempo hasta el 31 de mayo del 2021 ya que el plazo era este viernes el 30 de abril, lo que recomendamos a todos los sujetos obligados a completar los trámites antes de esa fecha”, añadió el presidente de la entidad, Guillermo Smith.

Por su parte, Hacienda recordó a los usuarios que, para mayor información, pueden consultar el apartado RTBF en su sitio web: www.hacienda.go.cr.

¿Quiénes?

Smith explicó que, si bien la ley establece en sus artículos 5 y 6 cuales empresas deben presentar la información, en la resolución vigente se dispone que aplica para, “las siguientes personas jurídicas, inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente:

  • 3-101 Sociedades Anónimas
  • 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • 3-104 Sociedades en Nombre Colectivo
  • 3-103 Sociedades en Comandita
  • 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
  • 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 
  • 3-106 Sociedades Civiles
  • 3-108 Sociedades Profesionales 

Las personas obligadas deben llenar la declaración jurada, mediante la página de internet: www.centraldirecto.fi.cr., aseguró Smith.

“Es importante mencionar que, al ingresar al sistema, las personas jurídicas encontrarán precargada la información incluida en la declaración del 2019, por lo que únicamente deben modificar la información que haya cambiado. En caso de no ser necesario actualizar ningún dato, la persona únicamente debe confirmar la declaración precargada, firmar digitalmente y enviarla”, añadió el portavoz.

Cabe destacar que, las empresas que omitan presentar esta información se exponen a lo estipulado en el Artículo 84 bis, de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

“Implica una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base” explicó Smith.

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