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¿Podrían las empresas en Costa Rica ser sancionadas por no contratar a alguien por sus tatuajes, piercings o vestimenta?

Actualmente Asamblea Legislativa analiza proyecto de ley multipartista que metería tema de tatuajes y otros accesorios en Código de Trabajo

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
¿Podrían las empresas en Costa Rica ser sancionadas por no contratar a alguien por sus tatuajes, piercings o vestimenta?
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La Procuraduría General de la República (PGR) no cerró las puertas a que vía ley se puedan ampliar los criterios de contratación que se puedan considerar discriminatorios. Incluso, imponiendo sanciones para las empresas que incurran en la falta.

Eso sí, la propuesta tendría que pulirse para garantizar efectivamente los derechos tanto de los trabajadores como de las compañías.

Actualmente la Asamblea Legislativa analiza un proyecto de ley multipartista en esa vía. Con él, la regulación del Código de Trabajo se leería así:

Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Esta prohibición será extensiva por motivos de vestimenta, tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal, siempre y cuando no comprometan el correcto desarrollo del trabajo, ni representen un riesgo para la salud, el interés público y no perjudiquen a terceros

PROYECTO 24.113

De darse esas prácticas las empresas terminarían hasta obligadas a pagar los daños a las personas:

Los empleadores o las empleadoras que incurran en un acto discriminatorio en los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma deberán reparar integralmente el daño causado e indemnizar plenamente a la persona afectada por el daño y perjuicio causados. Además de la multa correspondiente que estipulen este Código o las leyes especiales, de trabajo y seguridad social.

PROYECTO 24.113

El texto cuenta con respaldo de la fracción del Frente Amplio. A ellos se unieron el oficialista Manuel Morales y la liberacionista Andrea Álvarez así como los liberales Diego Vargas y Kattia Cambronero.

Actualmente su tramite va por la Comisión de Asuntos Sociales, que hizo la consulta a la Procuraduría.

Las anotaciones de la Procuraduría

El análisis de la PGR parte de los criterios que ya ha analizado la Sala Constitucional; que ha mapeado los límites entre las potestades de un patrono y la libertad del trabajo.

Según la jurisprudencia respectiva “puede justificarse que el patrono condicione la apariencia física del trabajador para aproximarse a la imagen corporativa que pretende comunicar”. Eso sí, se debe garantizar que las normas de vestimenta no teminen siendo discriminatorias.

Ahora, sobre la posibilidad de llevar esas líneas a una ley, señalan algunos cuidados adicionales a tener.

Por un lado advierten que las regulaciones deben ser más específicas para dar seguridad jurídica tanto a empleados como patronos.

Apuntan que usar conceptos jurídicos indeterminados como “correcto desarrollo del trabajo”; “interés público” y “daño a terceros” dejan abierta una interpretación muy propia en cada caso; sobre cuándo un patrono está en posibilidad o no de exigir normas de vestimenta y de imagen corporal.

“Debe reiterarse que tanto la Sala Constitucional como la Sala Segunda han aceptado, dentro del poder de dirección del patrono, limitaciones razonables a los códigos de vestimenta y al uso de tatuajes, cuando la naturaleza del puesto así lo amerite bajo un criterio de estricta necesidad.

“Por tanto, es importante para crear seguridad jurídica que la propuesta detalle cuáles serían esos supuestos razonables en que el patrono puede establecer prohibiciones, pues de lo contrario, quedaría nuevamente para la determinación casuística en qué circunstancias estaría permitido y en cuáles no”, sinterizaron.

Un ojo en eventuales sanciones

Respecto al tema de las sanciones que buscan incluso una reparación integral del daño e indemnizaciones, se advierte que también está muy abierta.

“Se establece como una sanción genérica no limitada únicamente al objeto del proyecto de ley; que es establecer el principio de no discriminación por razones de vestimenta e imagen corporal”, anota el dictamen.

“Si bien esto forma parte del ámbito de discrecionalidad del legislador, se recomienda valorar que la adición de dicha sanción no se explica en la exposición de motivos del proyecto de ley y tampoco se establece en la propuesta los parámetros legales bajo los cuales se concederá esa reparación e indemnización”, ampliaron,

Como conclusión reiteraron que sigue siendo una potestad del Congreso legislar al respecto. Eso sí, implementando las debidas observaciones.

Diversos diferendos sobre los temas de accesorios y presentación personal en ámbitos laborales que ahora se intenta formalizar en vía ley (Foto cortesía).