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Por amnistía, banca pública no se beneficiará de fallo de Contencioso

El fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que dio la razón al sector bancario sobre la disputa que mantenía con la…

Por Juan Pablo Arias

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Por amnistía, banca pública no se beneficiará de fallo de Contencioso
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El fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que dio la razón al sector bancario sobre la disputa que mantenía con la Dirección General de Tributación no beneficiará -al menos en su totalidad- a los bancos públicos del país.

La razón es que los tres bancos de capital público (Banco Nacional, Banco de Costa Rica y Banco Popular) aprovecharon la amnistía tributaria, que rigió entre el 4 de diciembre y el 4 de marzo pasado, para conciliar y condonar las multas e intereses de las deudas reclamadas por Hacienda para los periodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. 

Para ello, desembolsaron en conjunto un total de ¢145,458 millones, que consistía en el monto principal reclamado por Tributación durante todos esos años, más una fracción de la multa.

“A cambio, estos bancos renunciaron a cualquier reclamo posterior sobre esos montos”, explicó Rafael González, experto tributario de la firma Grant Thornton.

El diferendo entre el sector bancario y Tributación tuvo origen en 1995, cuando el Ministerio de Hacienda, cuestionó el gasto deducible que aplicaban los bancos en relación con sus inversiones. 

La discusión se extendió por años hasta que el sector bancario, en acuerdo con la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), llegó a un arreglo sobre la metodología que se utilizaría en adelante.

Dicha metodología recibió el beneplácito del Ministerio de Hacienda, en aquel momento encabezado por el economista Alberto Dent y en 2003 los bancos pagaron un monto que cubría lo reclamado de manera retroactiva hasta 1999. 

Pero un par de años después, Tributación echó atrás y eliminó la posibilidad de vincular los gastos no deducibles con ingresos relacionados.

“Los bancos entraron en un problema gravísimo. Se quedaron sin un mecanismo claro de asignación de gastos”, añadió González.

Decisión dio razón a bancos

Aunque los públicos recurrieron a la amnistía, la mayoría de bancos privados -sobre todo los de gran tamaño- prefirieron esperar a la decisión que ahora los beneficia.

El fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, emitido a inicios de este mes, concluye que Tributación no puede cambiar los criterios de declaración de los contribuyentes una vez que ya los aprobó, dándoles la razón a las entidades bancarias.

“La sentencia reconoce que la Administración Tributaria emitió un criterio que establecía cómo debían proceder las instituciones financieras, y que ese criterio no podía ser desconocido”, señaló María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).

Cortés destacó la importancia de que existan reglas claras para la aplicación de la ley. “Es importante que se reconozca la seguridad jurídica como un principio básico en la relación con las autoridades, siguiéndose los procedimientos que establece la ley para cambiar los criterios con base en los cuáles toman sus decisiones los agentes económicos, sin que se le pueda dar efecto retroactivo a dichos cambios”, indicó.

Ahora será la Procuraduría General de la República, en su papel de abogado del Estado, la entidad que determine si llevará el caso hasta última instancia en casación ante la Sala I, un proceso que podría extenderse por varios años más. 

El Observador consultó al Ministerio de Hacienda su posición respecto al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, sin obtener una respuesta antes del cierre de edición.

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