Destacado

¿Por qué la policía no pudo allanar la boda del sábado en Fraijanes?

La situación ocurrida el sábado cuando un juez no permitió el allanamiento de una boda en Fraijanes de Alajuela desató…

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 3 minutos
¿Por qué la policía no pudo allanar la boda del sábado en Fraijanes?
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

La situación ocurrida el sábado cuando un juez no permitió el allanamiento de una boda en Fraijanes de Alajuela desató muchos criterios.

Fuerza Pública recibió un reporte y se hizo presente al lugar. Al parecer se trataba de una fiesta con la presencia de más de 300 personas.

Personeros del Ministerio de Salud hicieron la gestión ante el juzgado de Alajuela para recibir una orden de allanamiento.

Sin embargo, el juez de turno no dio el aval, lo que generó un gran debate alrededor del tema.

El Ministerio de Seguridad confirmó que el sábado se hicieron presentes al lugar de la boda alrededor de 20 oficiales.

Se mantuvieron en el lugar desde las 2 p.m. y hasta las 11:45 p.m.

Consultada a la Corte Suprema de Justicia, el Juez Coordinador de Alajuela, José Barletta, quien estaba de turno el sábado dio su versión y defendió lo actuado.

Según el juez, quien pidió la orden de allanamiento fue un personero de Salud y no el Ministerio Público, es decir, la Fiscalía. Y al tratarse de un delito, según lo establece el artículo 277 del Código Penal, es esa instancia la que debe solicitarlo.

“El sábado por la noche, encontrándome de turno, recibí una llamada de una persona quien dijo ser Asesora Legal en el Ministerio de Salud, y me indica que solicitaría una orden de allanamiento toda vez que se estaba llevando a cabo una boda, en donde al aforo superaba lo permitido”, contó el Juez.

“Me hizo ver además que el artículo 277 del Código Penal contemplaba como delito dicha acción.

“En virtud de lo anterior, le hice ver que de conformidad con el principio acusatorio que rige en nuestro proceso penal, al encontrarnos en presencia de un delito, el allanamiento sólo lo podría solicitar el Ministerio Público y no la profesional referida”, añadió.

OBSERVE MÁS: Policía intervino partido de fútbol que convocó a centenar de personas en Talamanca

Otra comunicación

El Ministerio de Seguridad dio a conocer el mismo fin de semana que había recibido una negativa verbal por parte del juzgado.

El Juez Barletta indicó que pasadas las 11 p.m. recibió de la misma persona del Ministerio de Salud la circular 174-2020 haciéndole ver las solicitudes de allanamiento que puede hacer ese ministerio.

“Reiteré de que nos encontramos, en mi criterio, en presencia de un delito, motivo por cual, mi actuación únicamente podría llevarse a cabo, a instancia del Ministerio Público”, dijo.

El artículo 277 del Código Penal habla del delito de Violación de Medidas Sanitarias y Violación de Medidas para la prevención de Epizootias o Plagas Vegetales.

A raíz de eso, ni Salud, ni Fuerza Pública pudieron intervenir la boda.

Desde el Ministerio de Salud manifestaron que intentaron todo lo posible por detener la actividad, pero no lograron el cometido.

“Ni este, ni ningún evento masivo están autorizados. Se hizo la inspección del caso; sin embargo, no fue posible el allanamiento respectivo a pesar de las coordinaciones con el Poder Judicial”, respondió el ministerio.

El juez defendió su decisión recordando que en agosto del año pasado rechazó una solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía de Alajuela.

“Como juez he sostenido que el desacato de un decreto ejecutivo que tiene como finalidad, el evitar la propagación de la pandemia el COVID, es un hecho delictivo”, mencionó.

OBSERVE MÁS: Gobierno descarta cierres pero adelanta restricción vehicular por aumento en casos de covid-19

OBSERVE MÁS: App de denuncias y más supervisión son propuestas que surgen de diálogo entre Gobierno y sector privado para evitar nuevos cierres

Situaciones diferentes

Ante lo sucedido, muchas personas recordaron que el año anterior, la Fuerza Pública se metió a casas a intervenir fiestas o baby showers.

Se pregunta el por qué no actuaron de la misma forma con esta actividad.

El abogado penalista, David Dummani explicó que la Constitución Política en el artículo 37 prohíbe a la policía entrar en propiedad privada sin una orden.

Las excepciones son en caso de que sea para la detención de sospechosos o para intervenir en situaciones de flagrancia.

Al respecto de lo actuado meses atrás, el abogado considera que en esa oportunidad la policía se extralimitó al entrar a las casas.

“La intervención policial pudo quedarse en una advertencia, pero resultó ser extralimitada”, mencionó.

Entre la noche del sábado y madrugada del domingo, la policía atendió 28 fiestas clandestinas y cerraron 54 locales por incumplimiento de medidas.

Debido al incremento de casos covid-19, desde este martes 27 de abril y hasta el 16 de mayo, la restricción vehicular será a partir de las 9 p.m. y hasta las 5 a.m.