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¡Prepárese para el cierre fiscal 2022!

Restan menos de tres meses para el cierre fiscal de periodo fiscal ordinario. El mes de octubre es un momento…

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¡Prepárese para el cierre fiscal 2022!
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Restan menos de tres meses para el cierre fiscal de periodo fiscal ordinario. El mes de octubre es un momento idóneo para revisar junto con los equipos de finanzas, comerciales e impuestos,  la proyección del cierre fiscal.

Este año no ha sido ajeno a situaciones que han incidido en aspectos de índole tributaria que merecen la debida atención.

El hackeo sufrido por el Ministerio de Hacienda ha generado retos importantes, siendo que a la fecha algunas herramientas no se encuentran a disposición inmediata de los contribuyentes.

Asimismo, se han generado distorsiones relevantes en los estados de cuenta tributario emitidos por las Autoridades Tributarias y el balance que cada contribuyente mantiene en sus registros internos.

Ante esta situación, el escenario idóneo corresponde solicitar un estado de cuenta tributario y validar que la información ahí contenida sea correcta.

En el escenario que el estado de cuenta tributario refleje un crédito fiscal mayor, el contribuyente no deberá utilizarlo ya que podría exponerse a sanciones relevantes.

Otro elemento a tomar en cuenta

Un segundo aspecto que merece la pena revisar corresponde al tratamiento del diferencial cambiario.

Este aspecto se torna muy relevante en función de las variaciones del tipo de cambio del dólar respecto del colón.

Sobre el particular el contribuyente deberá aplicar  de manera uniforme y consistente el tratamiento que hubiera aplicado respecto del tratamiento del diferencial cambiario con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Este aspecto se torna relevante en función de los criterios que ha emitido la Dirección General de Tributación sobre el particular y la redacción del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Pérdidas del periodo

El tercer aspecto versa sobre el adecuado tratamiento de las pérdidas del periodo.

Aquellos contribuyente que hubieran sufrido pérdidas en los periodos fiscales anteriores y que proyecten un resultado positivo, podrán hacer uso del gasto, en el tanto las pérdidas se hubieran registrado de manera adecuada en la contabilidad.

La aplicación de las pérdidas de periodos anteriores implica que el contribuyente posea la documentación soporte referente a las erogaciones y gastos que dieron origen al resultado negativo.

Este aspecto es de gran relevancia ya que en las fiscalizaciones suele revisarse de manera detallada el cumplimiento de los deberes formales.

Como cuarto aspecto es recomendable revisar el registro de las cuentas por cobrar de mayor antigüedad con la intención de validar cuales de tales registros cumplen los requisitos de deducibilidad.

Deudas incobrables

El gasto por deudas incobrables será deducible siempre que se cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se recomienda no generalizar sino realizar un análisis caso por caso, expediente por expediente a fin de evitar futuros riesgos fiscales.

La documentación soporte que el contribuyente posea respecto de cada caso será trascendental para sustentar la deducibilidad en caso de que sea cuestionado de parte de las Autoridades Tributarias.

Por último, es conveniente realizar una revisión de las transacciones acaecidas dentro del periodo fiscal entre partes vinculadas con la finalidad de poder anticipar si alguna de las transacciones pudiera encontrase fuera de rango.

De llegarse a identificar situaciones en las que alguna operación económica no se encuentra en parámetros de mercado, las partes relacionadas podrán revisar los contratos, facturaciones y acuerdos suscritos a fin de ajustar lo que corresponda y evitar un riesgo fiscal en una futura fiscalización.

Estos cinco aspectos son solo algunos de los aspectos relevantes que deberían formar parte de un  análisis  preventivo de cierre fiscal.

Cristina Sansonetti Blog impuestos