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Presidente de Corte sobre orden de Contraloría: “Son galimatías que evidencian una crisis en relación con la independencia judicial”

Luego de que los magistrados rechazaran una orden de la Contraloría General de la República (CGR), que pretendía la aplicación…

Por Paulo Villalobos

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Presidente de Corte sobre orden de Contraloría: “Son galimatías que evidencian una crisis en relación con la independencia judicial”
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Luego de que los magistrados rechazaran una orden de la Contraloría General de la República (CGR), que pretendía la aplicación de la reforma fiscal en los incentivos de los empleados judiciales; el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, criticó con dureza lo que considera un nuevo embate contra la independencia de ese poder.

“Yo quería decir algunas palabras porque sobre mí recae una gran responsabilidad. El origen de todo esto es que por diversas razones el país tiene varios años de estar en un debilitamiento constante de la independencia judicial”, declaró este lunes al final de la sesión del órgano superior del Poder Judicial.

De seguido entró a enumerar tres eventos que a su criterio, constituyen esos golpes:

  • Procedimiento abreviado y omisión de consulta a la Corte Suprema de Justicia en trámite de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
  • Irrespeto a la interpretación hecha por los magistrados, ante la consulta planteada por la Asamblea Legislativa, sobre la normativa tributaria
  • Orden de la Contraloría General para anular un acuerdo de la Corte Plena, que define los alcances de la nueva norma fiscal

“Ahora viene el tercer capítulo. El tercer capítulo es que el ente contralor, uno de sus departamentos, nos da un mandato y a mí me manda casi a la casa si no obedezco. Porque es un mandato casi policial. Es decir, si usted no hace esto, usted puede ser destituido”, manifestó en su exposición Cruz.

Antes de que los representantes de sindicatos del sector, que asistieron a la audiencia, añadió: “Es decir, esto son galimatías que evidencian una crisis en relación con la idenpendencia judicial. No me cabe la menor duda”.

El magistrado calificó como inconstitucional el oficio remitido por el órgano auxiliar del Congreso, con lo que fue más allá de la decisión adoptada por el resto de la Corte Plena.

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Resistencia al cambio

La Corte Plena acordó este lunes instar a su presidente, Fernando Cruz, a iniciar una pugna legal con la Contraloría General de la República. La cúpula del Poder Judicial buscará enfrentarse a una orden que el ente contralor emitió, para hacer un ajuste en el cálculo de los incentivos salariales de los trabajadores judiciales.

Así las cosas, para intentar traerse abajo la disposición del ente adscrito a la Asamblea Legislativa, el magistrado Cruz podrá:

  • presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio
  • emprender acciones amparadas a la Ley General de la Administración Pública
  • pedir la suspensión de los efectos del acto del ente contralor, con base en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública

Esta última norma establece:

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS NO TENDRÁN EFECTO SUSPENSIVO DE LA EJECUCIÓN, PERO EL SERVIDOR QUE DICTÓ EL ACTO, SU SUPERIOR JERÁRQUICO O LA AUTORIDAD QUE DECIDE EL RECURSO, PODRÁN SUSPENDER LA EJECUCIÓN CUANDO LA MISMA PUEDA CAUSAR PERJUICIOS GRAVES O DE IMPOSIBLE O DIFÍCIL REPARACIÓN.

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Esas opciones son las que incluyó la Dirección Jurídica de la Corte Suprema de Justicia en un informe rendido a solicitud de los altos jueces.

En el documento también la cúpula judicial determinó que – según ella – hubo:

  • falta de competencia de parte de la Contraloría, ya que el oficio lo giraron funcionarios del Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en vez de su superior, Martha Acosta
  • improcedencia ante la discusión de una acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado Pedro Muñoz, de la cual la Contraloría es coadyuvante
  • carencia de legalidad en lo ordenado, pues:
    • Cruz no posee la competencia para realizar las acciones que se le ordenan
    • se dispone dejar sin efecto un acuerdo de Corte Plena
    • órgano auxiliar parte de que al tratarse de un acto general, este no implica la existencia de derechos subjetivos; cuando existen precedentes que indican que los actos generales se emanaban de derechos subjetivos
  • incumplimiento al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública

Así, el acuerdo de los magistrados indicará:

Instar al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Cruz, para que ejerza las acciones y mecanimos legales ante el órgano contralor contra el referido documento, incluyendo entre otras, la interposición de aquellas medidas cautelares útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.

Al finalizar la votación, los representantes de organizaciones sindicales del Poder Judicial aplaudieron y vitorearon la decisión.

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Disposición contralora

El 20 de diciembre pasado, la Contraloría General de la República ordenó a la Corte Suprema de Justicia, cambiar el cálculo de las remuneraciones de sus funcionarios, según lo que se indica en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Esto luego de que los magistrados acordaran el 18 de marzo de 2019, eximir de esos ajustes a todos los empleados que fueran contratados antes del 4 de diciembre de 2018, fecha en la que entró en vigencia la reforma fiscal.

La disposición del órgano adscrito a la Asamblea Legislativa – contenida en el oficio DFOE-PG-0738, enviado el 19 de diciembre de 2019 al presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz – determinó que de no cumplirse esta, el jerarca incurriría en una falta grave, que lo expone a sanciones administrativas.

«Para el cumplimiento de la presente orden, se deberá remitir al Área de Servicios Públicos Generales de la Contraloría General, certificación que acredite que realizó la comunicación indicada en el punto a) (informarlo a los demás altos jueces) así como que se giraron las instrucciones indicadas y se definieron los mecanismos de seguimiento, consignados en el punto b) (aplicar los ajustes en las remuneraciones).

La indicada certificación deberá remitirse a este Órgano Contralor, a más tardar el 31 de enero de 2020», señala la orden.

El documento fue elaborado de oficio, a partir de una auditoría que el ente realiza sobre la evaluación del desempeño. Justo ahí, topó con el acuerdo tomado en la sesión 11-2019 de Corte Plena, el cual procedió a analizar.

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Variaciones en remuneraciones

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas transforma el cálculo de los sobresueldos, al pasar de un cálculo porcentual a uno nominal.

Con ello se busca desacelerar el crecimiento de los complementos salariales, pues se pagará un monto fijo y no ligado al salario base que crece.

De hecho, la norma indica que cada institución debe tomar el porcentaje del incentivo correspondiente y calcularlo sobre el salario base que tenía el trabajador a enero de 2018.

La otra variación tiene que ver con el reconocimiento máximo de cesantía, establecido en la norma para ocho años. El Poder Judicial había acordado mantener en 12 años ese límite.

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