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Primera versión de reglamento sobre cannabis medicinal carga de requisitos a quienes quieran dedicarse a esta actividad

La primera versión del reglamento de cannabis para uso medicinal y terapéutico que emitió el gobierno de Rodrigo Chaves viene…

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 6 minutos
Primera versión de reglamento sobre cannabis medicinal carga de requisitos a quienes quieran dedicarse a esta actividad
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La primera versión del reglamento de cannabis para uso medicinal y terapéutico que emitió el gobierno de Rodrigo Chaves viene cargado de requisitos para la obtención de licencias, según el documento del cual este medio tiene copia.

El texto -que se encuentra en consulta- establece ocho procedimientos que deberán cumplir los interesados para licencias generales.

En detalle señala que para cualquiera de las licencias se deberá presentar la siguiente información:

  • Formulario de solicitud conforme al Anexo II de este reglamento debidamente completo.
  • Declaración jurada que haga constar que la persona física solicitante y la persona jurídica y sus asociados o socios no se encuentran afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N°10113.
  • Presentar descripción detallada del proyecto productivo que pretende desarrollar. Anexo III del presente reglamento.
  • El solicitante deberá contar con el Registro Ambiental D2, permisos municipales y los demás trámites requeridos para realizar actividades de producción agrícola.
  • El Ministerio de Agricultura y Ganadería o el Ministerio de Salud verificarán que el solicitante está inscrito como patrono. También que se encuentra al día en todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
  • El solicitante deberá presentar comprobante de que cuenta con la póliza de riesgos del trabajo.
    En caso de que el solicitante no esté inscrito ante la CCSS y no cuente con póliza de riesgo, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud deberán apercibir al interesado, quien tendrá tres días hábiles para presentar el comprobante de pago. Caso contrario, anula la autorización.

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A los requisitos anteriormente expuestos se agregan otros dos, que se exponen a continuación:

  1. Demostración de transparencia y del origen lícito de sus capitales: Los interesados deberán autorizar al órgano competente de otorgar las licencias así como al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para verificar el origen de sus capitales con las entidades financieras. Los costos de este proceso de verificación correrán por cuenta del interesado.
  2. Asimismo, deberá autorizar Salud y a Agricultura, para acceder a sus fincas e instalaciones con el objetivo de tomar muestras de los cultivos y productos.

Los específicos

Adicional a lo anterior, el Gobierno pretende establecer otros requisitos específicos  dependiendo del tipo de licencia por la que se opte. Estos son adicionales a los generales.

Tome nota a los requisitos que deberían presentar los interesados en licencia para importación y/o exportación de productos derivados de cannabis psicoactivo y producto terminado de cannabis psicoactivo con fines de comercialización.

  1. Presentar Protocolo de seguridad que se propone para el desarrollo de la actividad.
  2. Mostrar comprobante de pago del costo de licencia, una vez aprobada la licencia.
  3. Presentar Hoja de Registros Judiciales del solicitante o sus representantes legales.
  4. Presentar el reporte de la Declaración que emite el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales RTBF administrado por el Banco Central de Costa Rica donde se acredite que el solicitante ha cumplido con el suministro de información y se mantiene al día.

Le corresponderá al Ministerio de Salud verificar que el solicitante cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente y personería jurídica de cada sociedad vinculada.

Ahora bien, hay disposiciones particulares para quienes busquen una licencia para importación y/o exportación de derivados de cannabis psicoactivo o medicamentos sometidos a fiscalización.

Según señala la primera versión del reglamento, para optar por esta licencia será necesario:

  1. Que Salud verifique que el solicitante cuenta con permiso de importación o exportación de derivados de cannabis psicoactivo o productos sometidos a fiscalización.
  2. Deberá reportar a la Dirección de Drogas y Estupefacientes del Ministerio de Salud las proyecciones de la cantidad de Cannabis psicoactivo anual a importar.
  3. Remitir el Formulario de Solicitud de Importación o Exportación según corresponda.
  4. Si se trata de un producto terminado, el Ministerio de Salud verificará que el medicamento a importar cuente con el registro sanitario vigente.
  5. En el caso de derivado de cannabis psicoactivo para importación, debe presentarse un documento que indique un estimado de la producción que se obtendrá de la cantidad importada.
  6. En cuanto a exportaciones tendrá que presentar el permiso de importación emitido por las autoridades competentes del país de destino y la factura correspondiente a la exportación.
  7. Le corresponde al Ministerio de Salud verificar cumplimiento de leyes y reglamentos cuando se trata de importación de productos relacionados a la investigación biomédica y derivados de cannabis psicoactivos.

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Para optar por la licencia de fabricación de derivados de cannabis  psicoactivo y/o para la fabricación de medicamentos también se establecen otros 7 requisitos los cuales son:

  1. Presentar el Reporte de la Declaración que emite el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales RTBF administrado por el Banco Central de Costa Rica donde se acredite que el solicitante ha cumplido con el suministro de información y se mantiene al día.
  2. Presentar registros fotográficos correspondientes del predio destinado a la fabricación. Además, de un croquis de las áreas donde se desarrollarán las actividades solicitadas en la autorización, donde se visualice el flujo de personal y materiales.
  3. En caso de que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles, deber anexar junto con su solicitud, el documento en virtud del cual adquirió el derecho para hacer uso del predio.
  4. Presentar el Protocolo de seguridad que contemplen medidas tendientes a garantizar que las áreas e inmuebles en los cuales se manejen las plantas de cannabis y el derivado de cannabis.
  5. Presentar el Plan de producción, el cual debe ser proyectado por el periodo inicial del primer año y que deberá contener el cronograma de trabajo y el organigrama donde se señalen las responsabilidades y labores de cada uno de los empleados y/o contratistas que tengan contacto directo con la operación.
    Además, el diagrama de flujo del proceso de transformación de cannabis y/o componente vegetal en el orden lógico y secuencial de cada una de las operaciones unitarias y/o etapas de producción, indicando en cuál de ellas se obtendrán derivados psicoactivos de cannabis.
  6. Presentar contrato suscrito con las personas físicas o jurídicas, que cuentan con la respectiva licencia extendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las cuales les comprará el material vegetal para su industrialización, cuando el solicitante de la licencia de fabricación no sea el mismo cultivador.
  7. Presentar comprobante de pago del costo de licencia, una vez aprobada la licencia.

Adicionalmente, deberá esperar a que Salud verifique que el solicitante cuenta con permiso de funcionamiento vigente.

También personería jurídica, certificado de buenas prácticas de manufactura de medicamentos cuando corresponda y licencia de cultivo extendida por el ministerio de Agricultura y Ganadería.

Finalmente, están los requisitos específicos para la licencia de cultivo, producción, importación y/o exportación del cannabis psicoactivo, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La Ley de cáñamo industrial y marihuana medicinal se aprobó en la legislatura 2018-2022, promovida para la reactivación económica. Imagen ilustrativa.

Vía crucis de admisibilidad

Cuando el solicitante reúna todos requisitos y presente la solicitud de licencia, entonces inicia un nuevo camino.

El Ministerio de Salud o el de Agricultura será el encargado de hacer una revisión de admisibilidad en los siguientes cinco días naturales.

En caso de ser necesario, el ente a cargo de la revisión tendrá que realizar una prevención única para subsanar algún requisito, otorgándole 10 días hábiles para ese fin.

De manera excepcional, el ministerio puede solicitar por una única vez, información adicional necesaria para el análisis de fondo de la solicitud.

Si esta subsanación no se cumple, aquí se archiva la admisibilidad. De lo contrario, pasará por un proceso de evaluación que incluye el criterio del ICD.

“Si el criterio que emite el Instituto Costarricense sobre Drogas es positivo, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según corresponda, procederá a emitir una resolución debidamente motivada en la que otorga la licencia solicitada, misma que será notificada al solicitante”, indica el reglamento.

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El documento establece que después de ese procedimiento, Agricultura o Salud cuentan con un plazo de 30 días naturales para determinar si el solicitante cumplió con la presentación de los requisitos para rechazar u otorgar la licencia.

“En la resolución que otorgue la licencia, se hará el apercibimiento al licenciatario de realizar el pago correspondiente según el tipo de licencia, y presentar el comprobante de pago, dentro del plazo de 3 días hábiles”, destaca el reglamento.

La licencia se otorgará por un periodo de seis años y podrán ser renovadas por periodos iguales. El documento emitido por el Gobierno señala un pago de ¢3,7 millones pagaderos de forma anual por un monto de ¢625.000. Eso sí, no detalla para quienes.

Caso contrario, sucede para pequeñas empresas y organizaciones de pequeños productores agropecuarios quienes deberán pagar ¢938.000 pagaderos de forma anual por ¢156.000.

Si la resolución deniega la licencia, cabrán recursos ordinarios y extraordinarios.

Este reglamento se estableció por Ley según la número 10.113 firmada el 2 de marzo anterior por el Gobierno de Carlos Alvarado.

En la Ley se otorgó un plazo de seis meses para culminar con el proceso de reglamentación.

“Esperamos firmar ese reglamento cuanto antes para ampliar las opciones que deben tener las personas en un país donde protegemos el derecho fundamental a la salud”, dijo Rodrigo Chaves, presidente de la República el miércoles anterior.

Este reglamento es adicional al ya firmado para el cáñamo de uso industrial y alimentario.

El Presidente Chaves indicó que esperan firmar este reglamento lo más pronto posible. Aunque, la Ley estableció un periodo de seis meses que comenzaron a contar a partir del 2 de marzo. (Cortesía Casa Presidencial)