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Privilegio en salarios de cúpula del Poder Judicial es avalado por Sala Constitucional

La Sala Constitucional rechazó una acción en contra de dos acuerdos de la Corte Plena -de 2008 y 2010- en…

Por Paulo Villalobos

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Privilegio en salarios de cúpula del Poder Judicial es avalado por Sala Constitucional
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La Sala Constitucional rechazó una acción en contra de dos acuerdos de la Corte Plena -de 2008 y 2010- en los que se adoptó el privilegio salarial conocido como “índice gerencial”. Con este fallo, los acuerdos finalmente fueron avalados.

El plus aumentó entre 26% y 96% las remuneraciones de 46 funcionarios de:

  • Corte Plena
  • Consejo Superior
  • Dirección del Organismo de Investigación Judicial
  • Jefatura la Defensa Pública
  • Jefatura del Ministerio Público
  • Direcciones administrativas

De acuerdo con un comunicado del tribunal, los jueces se basaron en criterios técnicos e informes de la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), la Procuraduría de la Ética Pública (PEP), la Procuraduría General de la República (PGR) así como del Departamento de Personal de la Corte Suprema de Justicia.

Este último se sopesó con estudios de la firma internacional de auditoría, consultoría y asesoramiento, Price Waterhouse Coopers.

Determinaciones impugnadas

Los acuerdos de la Corte Plena, contra los que se presentó la acción de inconsitucionalidad, corresponden a los siguientes:

  • Número 26, del 11 de agosto de 2008: en él se aprobó el “Estudio para la definición del estrato gerencial del Poder Judicial y su correcta ubicación salarial”, fundamentado en el informe técnico 178-SAP-2008 del Departamento de Personal de la Corte Suprema
  • Número 21, del 9 de junio de 2009: incremento salarial para jueces, fiscales, defensores, secretarios de salas y profesionales en Derecho; como consecuencia de una discusión sobre el estrato salarial del resto del personal del Poder Judicial
  • Número 32, del 8 de noviembre de 2010: corrección técnica a la escala de salarios de la Corte Suprema, derivada de inconsistencias en la comprensión integral retributiva de los salarios que el Departamento de Personal señaló a los magistrados

La sentencia, según la nota de prensa, concluye que las determinaciones de 2008 y 2009 refieren a un aumento aplicado en dos momentos diferentes, por razones presupuestarias.

A ello se suma que el primer acuerdo, por requerimientos de gestión de la organización, se volvió necesario definir la clase gerencial y la responsabilidad de ejecución presupuestaria.

En cuanto a la determinación de 2010, se consideró que el índice gerencial y se distribuye ese pago de forma proporcional en los diferentes rubros salariales sin que esto implique un aumento salarial. En síntesis, el acuerdo no significó un incremento adicional respecto al de 2009; según una certificación expedida por la Dirección de Gestión Humana.

La sentencia integral está en fase de redacción, en cuanto esté lista y se notifique a los accionantes, se hará de conocimiento público.

Opiniones externas

Sobre el índice gerencial de la Corte Suprema de Justicia, esto fue lo que indicó cada uno de los órganos consultados:

  •  Contraloría General (03 de noviembre del 2008):

“Por lo anterior, desde el punto de vista estricto de nuestras competencias, que se puede sintetizar en el resguardo de la Hacienda Pública, la decisión administrativa encaminada a analizar e instituir un régimen especializado a un grupo de puestos por sus características de gestión, no es un aspecto reprochable, en esta sede, al Poder Judicial, como órgano competente para tomar este tipo de medidas. Como tampoco lo es corregir la conveniencia o la oportunidad de no haber hecho el aumento para todas las escalas de puestos y el consecuente conflicto laboral que pudo generar, ya que son cuestiones propias del quehacer administrativo, legalmente autorizadas por el régimen jurídico aplicable”.

  • Defensoría de los Habitantes (no se indicó fecha):

“(…) considera que los salarios propuestos no están fuera de la realidad del mercado e incluso podrían catalogarse como razonables, especialmente al considerar el nivel de responsabilidad y la remuneración para puestos similares en otras instituciones”.

  • Procuraduría de la Ética (28 de noviembre del 2008):

“A pesar de que los señores magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia cuentan con una causal de impedimento para conocer el asunto sometido a su conocimiento y que en carácter estrictamente preventivo y en aras del mas sano y transparente ejercicio de tan alta función pública deberían inhibirse, es lo cierto que en aplicación de la parte final del inciso 2) del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deben ellos mismos conocer y eventualmente aprobar en forma definitiva el “Estudio para la definición del Estrato Gerencial del Poder Judicial y su correcta ubicación salarial”, sin que con ello incurran en alguna violación de las reglas éticas que regulan el ejercicio de la función pública”.

  • Procuraduría General (13 de octubre del 2017):

“Los acuerdos impugnados fueron adoptados con base a estudios técnicos, preparados por órganos especializados del Poder Judicial. No infringen el bloque de legalidad ni de constitucionalidad. Tampoco estimamos que carezcan de fundamentación, ni que haya violado, concretamente, los principios de confianza legítima, de legalidad, de discrecionalidad, y de interdicción de la arbitrariedad, por lo que sugerimos declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

Conformación del tribunal

Los magistrados titulares de la Sala Constitucional presentaron inhibitorias para separarse del conocimiento del tema, en vista de que los atañe directamente.

Sin embargo, sus suplentes — a quienes les correspondía resolver ante la inhibitoria de los titulares — se inhibieron, pues las disposiciones igualmente tenían impacto sobre ellos.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el tema fue conocido (analizado y resuelto) por los magistrados titulares.

Estos fueron: Fernando Castillo (presidente en ejercicio), Fernando Cruz, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y la suplente Marta Esquivel.